Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Régimen sancionador (artículos 30 a 54)
El Capítulo V, «Régimen sancionador», ocupa casi la mitad de la ley (artículos 30 a 54) y se divide en tres secciones. La Sección 1.ª (30 a 33) fija quién responde (con exención de los menores de catorce años), las reglas para cuando un hecho encaja en varias infracciones, los órganos competentes para sancionar según la gravedad y cómo se gradúan las multas en grados mínimo, medio y máximo. La Sección 2.ª (34 a 43) es la más preguntada: clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, las enumera una a una, fija los plazos de prescripción de infracciones y sanciones, las cuantías de las multas y las sanciones accesorias, y crea el Registro Central de Infracciones. La Sección 3.ª (44 a 54) regula el procedimiento: subsidiariedad frente al penal, medidas provisionales, caducidad, valor de las denuncias de los agentes y el procedimiento abreviado con reducción del 50 %. Conviene estudiarlo con una tabla de cuantías y plazos.
En el examen de Guardia Civil
De las 27 preguntas de la LO 4/2015 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 7 salen de este capítulo: en 2022 (2), 2023, 2024 (3) y 2025.
La pregunta del examen de 2025
Del examen oficial de 2025, gratis en GuardiaOpo, con la respuesta de la plantilla oficial:
Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador. ¿Quién es competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo?
- El Consejo de Ministros.
- El Ministro del Interior.
- El Secretario de Estado de Seguridad.
- Los Delegados de Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Respuesta de la plantilla oficial
b) El Ministro del Interior.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Sección 1.ª Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones
- Artículo 30. Sujetos responsables: Responde directamente el autor del hecho; los menores de catorce años están exentos y se comunica al Ministerio Fiscal; son organizadores de reuniones quienes firman la comunicación o de hecho las dirigen.
- Artículo 31. Normas concursales: Si un hecho encaja en varios preceptos se aplica el especial sobre el general, el más amplio absorbe al consumido y, si no, el más grave; si un hecho constituye varias infracciones, se sanciona la de mayor sanción. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 32. Órganos competentes para sancionar: En el Estado sanciona el Ministro del Interior las muy graves en grado máximo, el Secretario de Estado de Seguridad las muy graves en grado medio y mínimo, y los Delegados del Gobierno las graves y leves; también autoridades autonómicas y alcaldes. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 33. Graduación de las sanciones: Las multas por infracciones graves y muy graves se dividen en grados mínimo, medio y máximo; se impone el mínimo salvo reincidencia, violencia, rostro cubierto o uso de menores (medio) o especial gravedad (máximo).
Sección 2.ª Infracciones y sanciones
- Artículo 34. Clasificación de las infracciones: Las infracciones de la Ley de seguridad ciudadana se clasifican en muy graves, graves y leves.
- Artículo 35. Infracciones muy graves: Son muy graves las reuniones no comunicadas o prohibidas e intrusiones en instalaciones de servicios básicos con riesgo para la vida, las irregularidades con armas y explosivos con perjuicios muy graves, los espectáculos prohibidos y deslumbrar a pilotos o conductores. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 36. Infracciones graves: Enumera 23 infracciones graves, entre ellas la desobediencia o resistencia a los agentes no delictiva, la negativa a identificarse, el consumo o tenencia de drogas en lugares públicos y el porte de armas prohibidas. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 37. Infracciones leves: Enumera 17 infracciones leves, como faltas de respeto a los agentes, ocupación de inmuebles no delictiva, no obtener o custodiar la documentación personal, daños al mobiliario urbano, animales sueltos peligrosos o el consumo de alcohol que perturbe gravemente. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 38. Prescripción de las infracciones: Las infracciones prescriben a los seis meses, al año o a los dos años según sean leves, graves o muy graves, desde su comisión; la interrumpen las actuaciones administrativas conocidas por el interesado y el proceso penal. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 39. Sanciones y cuantías de las multas: Multas de 30.001 a 600.000 euros por infracciones muy graves, de 601 a 30.000 por graves y de 100 a 600 por leves, con tramos por grados y sanciones accesorias como retirada de armas, comiso, suspensión de licencias o clausura. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 40. Prescripción de las sanciones: Las sanciones prescriben a los tres años las muy graves, a los dos las graves y al año las leves, desde que la resolución es firme en vía administrativa; la interrumpe el inicio de la ejecución conocido por el interesado.
- Artículo 41. Habilitación reglamentaria: Los reglamentos pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones, sin crear nuevas ni alterar su naturaleza y límites, para identificar mejor las conductas y determinar las sanciones.
- Artículo 42. Reparación del daño e indemnización: Si la infracción daña a la Administración, la resolución exige reponer la situación o indemnizar; la responsabilidad civil es solidaria entre los causantes y, si el autor es menor no emancipado, responden solidariamente sus padres o tutores.
- Artículo 43. Registro Central de Infracciones: En el Ministerio del Interior existe un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana solo para apreciar la reincidencia; los asientos se cancelan a los tres, dos o un año según la gravedad.
Sección 3.ª Procedimiento sancionador
- Artículo 44. Régimen jurídico del procedimiento sancionador: La potestad sancionadora en seguridad ciudadana se rige por la normativa general del procedimiento sancionador (el título IX de la Ley 30/1992 que cita el texto), con las especialidades de este capítulo.
- Artículo 45. Subsidiariedad frente al proceso penal: No se sanciona lo ya sancionado con identidad de sujeto, hecho y fundamento; si puede haber delito, se pasa el tanto de culpa y se suspende el procedimiento hasta que termine el penal, quedando vinculada la Administración a los hechos probados.
- Artículo 46. Acceso a datos de otras administraciones: Los órganos sancionadores pueden acceder sin consentimiento a los datos de los infractores relacionados con la investigación, y Hacienda, la Seguridad Social y el INE les facilitan el acceso a sus ficheros.
- Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento: Los agentes intervienen cautelarmente los instrumentos, el dinero y los productos de la infracción; ante grave riesgo pueden adoptar medidas provisionales antes del procedimiento, que deben ratificarse en quince días.
- Artículo 48. Actuaciones previas: Antes de incoar el procedimiento pueden hacerse actuaciones previas para precisar hechos y responsables, incluso sin intervención del presunto responsable si es indispensable; se incorporan al expediente y no interrumpen la prescripción.
- Artículo 49. Medidas de carácter provisional: Incoado el expediente, el órgano competente puede adoptar por acuerdo motivado medidas provisionales no sancionadoras y proporcionadas, como depósito de armas o drogas o clausura preventiva; su duración no puede exceder la mitad del plazo de la sanción.
- Artículo 50. Caducidad del procedimiento: El procedimiento sancionador caduca al año de su incoación sin notificar la resolución, descontando paralizaciones imputables al interesado o la suspensión por proceso penal; puede iniciarse otro si no ha prescrito la infracción.
- Artículo 51. Efectos de la resolución y recursos: En la Administración del Estado la resolución sancionadora es recurrible según la normativa de procedimiento (la Ley 30/1992 que cita el texto) y, agotada la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, incluido el de protección de derechos fundamentales.
- Artículo 52. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes: Las denuncias, atestados o actas de los agentes que presenciaron los hechos, ratificados si el denunciado los niega, son base suficiente para resolver salvo prueba en contrario, aunque deben aportar todas las pruebas disponibles.
- Artículo 53. Ejecución de la sanción: La sanción se ejecuta al ser firme en vía administrativa; la suspensión de licencias empieza al mes; las multas se pagan en quince días o se cobran por apremio; los objetos devueltos no recogidos en un mes se destruyen.
- Artículo 54. Procedimiento abreviado: En infracciones graves y leves, el interesado tiene quince días para pagar con una reducción del 50 % o alegar; si paga, renuncia a alegar, el procedimiento termina sin resolución y solo cabe recurso contencioso-administrativo.
Entra en el tema 13 del temario (Seguridad ciudadana y seguridad privada). Qué cae del tema 13 en el examen · las preguntas de la LO 4/2015 año a año.
Test del tema 13Otras partes: Capítulo I · Capítulo II · Capítulo III · Capítulo IV. Índice de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana.
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