Artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben a los tres años las muy graves, a los dos las graves y al año las leves, desde que la resolución es firme en vía administrativa; la interrumpe el inicio de la ejecución conocido por el interesado. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 2.ª Infracciones y sanciones.
Texto oficial vigente
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El artículo 40 regula un plazo distinto al del artículo 38. Allí se trata de cuánto tiempo tiene la Administración para sancionar una infracción; aquí, de cuánto tiempo tiene para ejecutar una sanción ya impuesta.
Según el apartado 1, las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año. El plazo se computa desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza en vía administrativa la resolución que impone la sanción.
El apartado 2 regula la interrupción: la interrumpe la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y el plazo vuelve a correr si ese procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor. Para no confundirte, compara las dos escalas: infracciones, seis meses, un año y dos años (artículo 38); sanciones, un año, dos años y tres años (artículo 40). En ambos casos aparece la regla de reanudación tras un mes de paralización.
Lo que tienes que saber
- Sanciones por infracciones muy graves: prescriben a los tres años.
- Por infracciones graves: a los dos años.
- Por infracciones leves: al año.
- Desde el día siguiente a la firmeza en vía administrativa de la resolución.
- Interrumpe la iniciación del procedimiento de ejecución; se reanuda tras un mes de paralización.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.
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- Anterior: artículo 39 (Sanciones y cuantías de las multas).
- Siguiente: artículo 41 (Habilitación reglamentaria).
- En la misma parte (Sección 2.ª Infracciones y sanciones): artículo 34 (Clasificación de las infracciones), artículo 35 (Infracciones muy graves), artículo 36 (Infracciones graves), artículo 37 (Infracciones leves), artículo 38 (Prescripción de las infracciones), artículo 42 (Reparación del daño e indemnización).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.