Artículo 42 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Reparación del daño e indemnización
Si la infracción daña a la Administración, la resolución exige reponer la situación o indemnizar; la responsabilidad civil es solidaria entre los causantes y, si el autor es menor no emancipado, responden solidariamente sus padres o tutores. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 2.ª Infracciones y sanciones.
Texto oficial vigente
1. Si las conductas sancionadas hubieran ocasionado daños o perjuicios a la administración pública, la resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso acerca de los siguientes extremos:
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) Cuando ello no fuera posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, si éstos hubiesen quedado determinados durante el procedimiento. Si el importe de los daños y perjuicios no hubiese quedado establecido, se determinará en un procedimiento complementario, susceptible de terminación convencional, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 regula la reparación cuando las conductas sancionadas han causado daños o perjuicios a la Administración pública. La resolución del procedimiento debe pronunciarse expresamente sobre dos extremos: la exigencia al infractor de reponer la situación alterada a su estado originario y, si no es posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, si quedaron determinados en el procedimiento. Si no se fijó su importe, se determina en un procedimiento complementario, que admite terminación convencional y cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
El apartado 2 establece que la responsabilidad civil derivada de una infracción es siempre solidaria entre todos los causantes del daño: la Administración puede reclamar el total a cualquiera de ellos.
El apartado 3 extiende la responsabilidad cuando el autor es un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente: responden solidariamente con él de los daños sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda. No confundas esta regla con la exención de responsabilidad sancionadora de los menores de catorce años del artículo 30.2: una cosa es la multa y otra los daños.
Lo que tienes que saber
- La resolución exige reponer la situación a su estado originario.
- Si no es posible, indemnizar los daños y perjuicios; si no están fijados, procedimiento complementario.
- La responsabilidad civil es siempre solidaria entre todos los causantes.
- Menores no emancipados o personas con capacidad modificada: responden solidariamente padres, tutores o guardadores.
En el examen de Guardia Civil
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- Siguiente: artículo 43 (Registro Central de Infracciones).
- En la misma parte (Sección 2.ª Infracciones y sanciones): artículo 34 (Clasificación de las infracciones), artículo 35 (Infracciones muy graves), artículo 36 (Infracciones graves), artículo 37 (Infracciones leves), artículo 38 (Prescripción de las infracciones), artículo 39 (Sanciones y cuantías de las multas).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.