Artículo 43 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Registro Central de Infracciones
En el Ministerio del Interior existe un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana solo para apreciar la reincidencia; los asientos se cancelan a los tres, dos o un año según la gravedad. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 2.ª Infracciones y sanciones.
Texto oficial vigente
1. A efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley, se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio, podrán crear sus propios registros de infracciones contra la seguridad ciudadana.
2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, en el que únicamente se practicarán los siguientes asientos:
a) Datos personales del infractor.
b) Infracción cometida.
c) Sanción o sanciones firmes en vía administrativa impuestas, con indicación de su alcance temporal, cuando proceda.
d) Lugar y fecha de la comisión de la infracción.
e) Órgano que haya impuesto la sanción.
3. Las personas a las que se haya impuesto una sanción que haya adquirido firmeza en vía administrativa serán informadas de que se procederá a la práctica de los correspondientes asientos en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Podrán solicitar el acceso, cancelación o rectificación de sus datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Los asientos se cancelarán de oficio transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy graves, dos años en el caso de infracciones graves y uno en el de infracciones leves, a contar desde la firmeza de la sanción.
4. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas con competencia sancionadora en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ley, comunicarán al Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana las resoluciones sancionadoras dictadas, una vez firmes en vía administrativa. Asimismo, a estos efectos, dichas administraciones públicas tendrán acceso a los datos obrantes en ese Registro Central.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 crea en el Ministerio del Interior el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana con una finalidad exclusiva: apreciar la reincidencia, que según el artículo 33.2 eleva la multa al grado medio. Las comunidades autónomas con competencias y policía propia pueden crear sus propios registros.
El apartado 2 limita lo que se anota a cinco asientos: los datos personales del infractor, la infracción cometida, las sanciones firmes en vía administrativa con su alcance temporal, el lugar y la fecha de la infracción y el órgano que impuso la sanción. Su organización y funcionamiento se regulan por reglamento.
Según el apartado 3, los sancionados con sanción firme son informados de la anotación y pueden pedir el acceso, la cancelación o la rectificación de sus datos según la normativa de protección de datos. Los asientos se cancelan de oficio a los tres años en las infracciones muy graves, a los dos en las graves y al año en las leves, desde la firmeza de la sanción. El apartado 4 obliga a todas las administraciones sancionadoras a comunicar al Registro sus resoluciones firmes y les da acceso a sus datos.
Lo que tienes que saber
- Se crea en el Ministerio del Interior.
- Finalidad exclusiva: apreciar la reincidencia.
- Asientos: datos del infractor, infracción, sanción firme, lugar y fecha y órgano sancionador.
- Cancelación de oficio: tres años (muy graves), dos (graves) y uno (leves) desde la firmeza.
- Las comunidades con policía propia pueden crear sus propios registros.
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- En la misma parte (Sección 2.ª Infracciones y sanciones): artículo 34 (Clasificación de las infracciones), artículo 35 (Infracciones muy graves), artículo 36 (Infracciones graves), artículo 37 (Infracciones leves), artículo 38 (Prescripción de las infracciones), artículo 39 (Sanciones y cuantías de las multas).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.