Artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Sanciones y cuantías de las multas
Multas de 30.001 a 600.000 euros por infracciones muy graves, de 601 a 30.000 por graves y de 100 a 600 por leves, con tramos por grados y sanciones accesorias como retirada de armas, comiso, suspensión de licencias o clausura. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 2.ª Infracciones y sanciones.
Texto oficial vigente
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los tramos correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes:
a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.
b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
2. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.
c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 fija las cuantías, que conviene memorizar: las infracciones muy graves se sancionan con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, de 601 a 30.000 euros, y las leves, de 100 a 600 euros. Divide además las muy graves y graves en tres grados (artículo 33.2). Muy graves: mínimo de 30.001 a 220.000, medio de 220.001 a 410.000 y máximo de 410.001 a 600.000 euros. Graves: mínimo de 601 a 10.400, medio de 10.401 a 20.200 y máximo de 20.201 a 30.000 euros.
El apartado 2 permite añadir a la multa sanciones accesorias según la naturaleza de los hechos: la retirada de las armas y de sus licencias o permisos; el comiso de los bienes, medios o instrumentos usados y de los efectos de la infracción, salvo que pertenezcan a un tercero de buena fe, con posibilidad de no acordarlo o hacerlo parcialmente si son de lícito comercio y su valor es desproporcionado; la suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos, y la clausura de fábricas, locales o establecimientos.
La suspensión y la clausura solo caben en las materias del capítulo IV (registros documentales, establecimientos obligados, espectáculos, armas y explosivos): de seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por graves; con reincidencia, de dos años y un día a seis años y hasta dos años, respectivamente.
Lo que tienes que saber
- Muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.
- Graves: multa de 601 a 30.000 euros.
- Leves: multa de 100 a 600 euros.
- Accesorias: retirada de armas y licencias, comiso, suspensión de licencias y clausura de establecimientos.
- Suspensión y clausura: de seis meses y un día a dos años (muy graves) y hasta seis meses (graves).
En el examen de Guardia Civil
De las 27 preguntas de la LO 4/2015 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2024.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Este artículo cita: artículo 33 (Graduación de las sanciones).
- Lo citan: artículo 33 (Graduación de las sanciones).
- Anterior: artículo 38 (Prescripción de las infracciones).
- Siguiente: artículo 40 (Prescripción de las sanciones).
- En la misma parte (Sección 2.ª Infracciones y sanciones): artículo 34 (Clasificación de las infracciones), artículo 35 (Infracciones muy graves), artículo 36 (Infracciones graves), artículo 37 (Infracciones leves), artículo 41 (Habilitación reglamentaria), artículo 42 (Reparación del daño e indemnización).
Entra en el tema 13 del temario (Seguridad ciudadana y seguridad privada). Qué cae del tema 13 en el examen · las preguntas de la LO 4/2015 año a año.
Test del tema 13Índice de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana · Capítulo V. Régimen sancionador
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.