Artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Graduación de las sanciones
Las multas por infracciones graves y muy graves se dividen en grados mínimo, medio y máximo; se impone el mínimo salvo reincidencia, violencia, rostro cubierto o uso de menores (medio) o especial gravedad (máximo). Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 1.ª Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones.
Texto oficial vigente
1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se observará el principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo, en los términos del apartado 1 del artículo 39.
La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo.
La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
b) La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
c) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
d) Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
b) La cuantía del perjuicio causado.
c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
e) El grado de culpabilidad.
f) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
g) La capacidad económica del infractor.
Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado.
3. La multa por la comisión de infracciones leves se determinará directamente atendiendo a las circunstancias y los criterios del apartado anterior.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 fija el principio que guía la graduación: proporcionalidad. El apartado 2 divide las multas de las infracciones muy graves y graves en tres tramos de igual extensión, los grados mínimo, medio y máximo, cuyas cuantías fija el artículo 39.1. La regla de partida es que la comisión de una infracción determina la multa en grado mínimo.
Se pasa al grado medio cuando se acredita al menos una de cuatro circunstancias, que se preguntan como lista: la reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en dos años, declarada por resolución firme en vía administrativa); la realización de los hechos con violencia, amenaza o intimidación; el uso de prendas u objetos que cubran el rostro e impidan o dificulten la identificación, y la utilización de menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
Dentro de cada grado, la multa concreta se fija atendiendo a siete criterios: el riesgo para la seguridad ciudadana o la salud pública, la cuantía del perjuicio, su trascendencia para la seguridad, la alteración de los servicios públicos o del abastecimiento, el grado de culpabilidad, el beneficio económico obtenido y la capacidad económica del infractor. El grado máximo solo procede cuando los hechos revistan especial gravedad. Las multas leves se fijan directamente con esas circunstancias y criterios.
Lo que tienes que saber
- Multas graves y muy graves en tres tramos de igual extensión: mínimo, medio y máximo.
- Regla general: grado mínimo.
- Grado medio: reincidencia en dos años, violencia o intimidación, rostro cubierto o uso de menores o vulnerables.
- Grado máximo solo cuando los hechos revistan especial gravedad.
- Criterios de individualización: riesgo, perjuicio, culpabilidad, beneficio y capacidad económica, entre otros.
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- Siguiente: artículo 34 (Clasificación de las infracciones).
- En la misma parte (Sección 1.ª Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones): artículo 30 (Sujetos responsables), artículo 31 (Normas concursales).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.