Artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Órganos competentes para sancionar
En el Estado sanciona el Ministro del Interior las muy graves en grado máximo, el Secretario de Estado de Seguridad las muy graves en grado medio y mínimo, y los Delegados del Gobierno las graves y leves; también autoridades autonómicas y alcaldes. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 1.ª Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones.
Texto oficial vigente
1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado:
a) El Ministro del Interior, para la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo.
b) El Secretario de Estado de Seguridad, para la sanción de infracciones muy graves en grado medio y en grado mínimo.
c) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la sanción de las infracciones graves y leves.
2. Serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.
3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
En los términos del artículo 41, las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 reparte la potestad sancionadora en la Administración General del Estado según la gravedad, y es una de las preguntas más repetidas de la ley. El Ministro del Interior sanciona las infracciones muy graves en grado máximo. El Secretario de Estado de Seguridad, las muy graves en grado medio y en grado mínimo. Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla, las infracciones graves y leves.
Fíjate en que no aparecen los Subdelegados del Gobierno como órgano sancionador en este artículo, aunque sí sean autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana según el artículo 5.2. Es una diferencia que se presta a preguntas con trampa.
El apartado 2 atribuye la potestad sancionadora también a las autoridades de la comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias en seguridad ciudadana. El apartado 3 permite a los alcaldes imponer las sanciones y medidas de la ley cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que tengan competencia según su legislación, y añade que las ordenanzas municipales pueden introducir especificaciones o graduaciones en los términos del artículo 41.
Lo que tienes que saber
- Ministro del Interior: infracciones muy graves en grado máximo.
- Secretario de Estado de Seguridad: muy graves en grado medio y mínimo.
- Delegados del Gobierno en las comunidades y en Ceuta y Melilla: graves y leves.
- También autoridades autonómicas en sus competencias.
- Alcaldes: infracciones en espacios públicos municipales o sobre bienes locales, si tienen competencia.
En el examen de Guardia Civil
De las 27 preguntas de la LO 4/2015 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2025.
La pregunta del examen de 2025
Del examen oficial de 2025, gratis en GuardiaOpo, con la respuesta de la plantilla oficial:
Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador. ¿Quién es competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo?
- El Consejo de Ministros.
- El Ministro del Interior.
- El Secretario de Estado de Seguridad.
- Los Delegados de Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Respuesta de la plantilla oficial
b) El Ministro del Interior.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.