Artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Sujetos responsables
Responde directamente el autor del hecho; los menores de catorce años están exentos y se comunica al Ministerio Fiscal; son organizadores de reuniones quienes firman la comunicación o de hecho las dirigen. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 1.ª Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones.
Texto oficial vigente
1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
2. Estarán exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas los menores de catorce años.
En caso de que la infracción sea cometida por un menor de catorce años, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas.
3. A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 fija la regla general: la responsabilidad por las infracciones recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No hay responsabilidad de terceros por el solo hecho de estar presentes.
El apartado 2 establece una exención por edad: los menores de catorce años están exentos de responsabilidad por las infracciones de esta ley. Si un menor de catorce comete una infracción, la autoridad competente lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas. Coincide con la edad a partir de la cual se aplica la responsabilidad penal de los menores (Ley Orgánica 5/2000, tema 20). Los daños causados por menores de dieciocho años, en cambio, se rigen por la responsabilidad solidaria de padres y tutores del artículo 42.3.
El apartado 3 define a efectos de esta ley quiénes son organizadores o promotores de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones: quienes hayan suscrito la comunicación preceptiva y, aunque no la hayan firmado, quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones, declaraciones de convocatoria, manifestaciones, lemas, banderas u otros signos puedan considerarse razonablemente sus directores. Importa porque algunas infracciones, como la del artículo 37.1, se imputan a los organizadores.
Lo que tienes que saber
- La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho.
- Exentos los menores de catorce años; se comunica al Ministerio Fiscal.
- Organizadores o promotores: quienes suscriben la comunicación de la reunión.
- También quienes de hecho la presiden o dirigen, o se deduzca que la dirigen por convocatorias, lemas o signos.
En el examen de Guardia Civil
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.