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Artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Prescripción de las infracciones

Las infracciones prescriben a los seis meses, al año o a los dos años según sean leves, graves o muy graves, desde su comisión; la interrumpen las actuaciones administrativas conocidas por el interesado y el proceso penal. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 2.ª Infracciones y sanciones.

Texto oficial vigente

1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

2. Los plazos señalados en esta Ley se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas y de infracciones de efectos permanentes, los plazos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.

3. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento formal el interesado dirigida a la sanción de la infracción, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. Se interrumpirá igualmente la prescripción como consecuencia de la apertura de un procedimiento judicial penal, hasta que la autoridad judicial comunique al órgano administrativo su finalización en los términos del apartado 2 del artículo 45.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 fija los plazos de prescripción de las infracciones, una de las preguntas más típicas: seis meses las leves, un año las graves y dos años las muy graves, contados desde que se cometieron.

El apartado 2 precisa el cómputo: desde el día en que se cometió la infracción, salvo en dos casos. En las infracciones continuadas, desde el día en que se realizó la última infracción; en las de efectos permanentes, desde que se eliminó la situación ilícita.

Los apartados 3 y 4 regulan la interrupción. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa dirigida a sancionar la infracción de la que el interesado tenga conocimiento formal, y vuelve a correr si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. También se interrumpe por la apertura de un procedimiento judicial penal, hasta que el juez comunique su finalización según el artículo 45.2. No confundas estos plazos con los de prescripción de las sanciones del artículo 40 (un año, dos años y tres años), que empiezan a contar cuando la sanción es firme.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

De las 27 preguntas de la LO 4/2015 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2024.

Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.