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Artículo 45 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Subsidiariedad frente al proceso penal

No se sanciona lo ya sancionado con identidad de sujeto, hecho y fundamento; si puede haber delito, se pasa el tanto de culpa y se suspende el procedimiento hasta que termine el penal, quedando vinculada la Administración a los hechos probados. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 3.ª Procedimiento sancionador.

Texto oficial vigente

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.

La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.

3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.

4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 recoge el principio non bis in idem: no pueden sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. Las tres identidades tienen que darse a la vez.

El apartado 2 da prioridad al proceso penal: si las conductas pueden ser delito, el órgano administrativo pasa el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstiene de seguir el procedimiento sancionador mientras el juez no dicte sentencia firme u otra resolución que ponga fin al proceso penal, o el Fiscal no acuerde que no procede la vía penal. Mientras tanto, el plazo de prescripción queda interrumpido. El juez y el Fiscal comunican su resolución a la Administración.

El apartado 3 dice qué pasa después: si no se aprecia delito o el proceso penal termina de otro modo, puede iniciarse o seguir el procedimiento sancionador, pero la Administración queda vinculada por los hechos declarados probados en vía judicial. El apartado 4 permite mantener las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial mientras el juez no resuelva otra cosa.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.