Artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Valor probatorio de las declaraciones de los agentes
Las denuncias, atestados o actas de los agentes que presenciaron los hechos, ratificados si el denunciado los niega, son base suficiente para resolver salvo prueba en contrario, aunque deben aportar todas las pruebas disponibles. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 3.ª Procedimiento sancionador.
Texto oficial vigente
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El artículo 52 es de los más importantes en la práctica de un guardia civil. En los procedimientos sancionadores de esta ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones constituyen base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario.
Ese valor tiene varios requisitos. Los agentes deben haber presenciado los hechos: no vale lo que les han contado. Y si el denunciado niega los hechos, los agentes deben ratificar su denuncia. Además, el valor probatorio no exime a los agentes de aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles (fotografías, grabaciones, testigos).
Es una presunción de veracidad que admite prueba en contrario: el denunciado puede desvirtuarla. Se relaciona con el artículo 19.2, que da presunción de veracidad a las actas de aprehensión de armas o drogas, y con el carácter de agentes de la autoridad del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986. En el examen se preguntan los dos requisitos: hechos presenciados y ratificación si el denunciado los niega.
Lo que tienes que saber
- Denuncias, atestados o actas de los agentes en ejercicio de sus funciones.
- Los agentes deben haber presenciado los hechos.
- Deben ratificarse si el denunciado niega los hechos.
- Son base suficiente para resolver, salvo prueba en contrario.
- Los agentes deben aportar todos los elementos probatorios disponibles.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.
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- Anterior: artículo 51 (Efectos de la resolución y recursos).
- Siguiente: artículo 53 (Ejecución de la sanción).
- En la misma parte (Sección 3.ª Procedimiento sancionador): artículo 44 (Régimen jurídico del procedimiento sancionador), artículo 45 (Subsidiariedad frente al proceso penal), artículo 46 (Acceso a datos de otras administraciones), artículo 47 (Medidas provisionales anteriores al procedimiento), artículo 48 (Actuaciones previas), artículo 49 (Medidas de carácter provisional).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.