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Artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Actuaciones previas

Antes de incoar el procedimiento pueden hacerse actuaciones previas para precisar hechos y responsables, incluso sin intervención del presunto responsable si es indispensable; se incorporan al expediente y no interrumpen la prescripción. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 3.ª Procedimiento sancionador.

Texto oficial vigente

1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Las actuaciones previas se incorporarán al procedimiento sancionador.

2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención.

3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 permite realizar actuaciones previas antes de incoar el procedimiento sancionador, para determinar si hay circunstancias que lo justifiquen. Se orientan, en especial, a precisar con la mayor exactitud posible los hechos que pueden motivar la incoación, a identificar a la persona o personas que pueden ser responsables y a conocer las circunstancias relevantes. Después se incorporan al procedimiento.

El apartado 2 permite desarrollarlas sin intervención del presunto responsable si es indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, pero dejando constancia escrita en las diligencias de las razones que justifican esa no intervención.

El apartado 3 contiene la regla que más se pregunta, porque es contraria a la intuición: la práctica de actuaciones previas no interrumpe la prescripción de las infracciones. Solo la interrumpen las actuaciones dirigidas a la sanción de las que el interesado tenga conocimiento formal (artículo 38.3). Es decir, la Administración no puede alargar indefinidamente el plazo con investigaciones previas que el afectado desconoce.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.