Artículo 51 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Efectos de la resolución y recursos
En la Administración del Estado la resolución sancionadora es recurrible según la normativa de procedimiento (la Ley 30/1992 que cita el texto) y, agotada la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, incluido el de protección de derechos fundamentales. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 3.ª Procedimiento sancionador.
Texto oficial vigente
En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El artículo 51 regula los recursos contra la resolución del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración General del Estado. Primero, la resolución es recurrible en vía administrativa de conformidad con la Ley 30/1992; el texto mantiene esa cita, aunque hoy los recursos administrativos (alzada, reposición) se regulan en la Ley 39/2015 del tema 10.
Segundo, contra la resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y, en su caso, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, que es más rápido y preferente.
Esa referencia al procedimiento de protección de derechos fundamentales tiene sentido porque muchas sanciones de esta ley afectan a derechos como la reunión, la manifestación o la libertad de expresión, a los que el artículo 4.1 manda interpretar las normas del modo más favorable. En el examen basta con recordar la secuencia: recurso administrativo, después contencioso-administrativo y, si procede, por el cauce de derechos fundamentales.
Lo que tienes que saber
- En la Administración del Estado, la resolución es recurrible según la Ley 30/1992 (cita del texto).
- Agotada la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo (Ley 29/1998).
- En su caso, por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales.
En el examen de Guardia Civil
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- Anterior: artículo 50 (Caducidad del procedimiento).
- Siguiente: artículo 52 (Valor probatorio de las declaraciones de los agentes).
- En la misma parte (Sección 3.ª Procedimiento sancionador): artículo 44 (Régimen jurídico del procedimiento sancionador), artículo 45 (Subsidiariedad frente al proceso penal), artículo 46 (Acceso a datos de otras administraciones), artículo 47 (Medidas provisionales anteriores al procedimiento), artículo 48 (Actuaciones previas), artículo 49 (Medidas de carácter provisional).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.