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Artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Caducidad del procedimiento

El procedimiento sancionador caduca al año de su incoación sin notificar la resolución, descontando paralizaciones imputables al interesado o la suspensión por proceso penal; puede iniciarse otro si no ha prescrito la infracción. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 3.ª Procedimiento sancionador.

Texto oficial vigente

1. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.

2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 fija el plazo máximo del procedimiento sancionador: caduca transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución. Lo que cuenta es la notificación, no la firma de la resolución.

En el cómputo del año no se tienen en cuenta dos periodos: las paralizaciones por causas imputables al interesado y la suspensión que deba acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal con identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta que este termine (artículo 45).

El apartado 2 fija los efectos: la resolución que declare la caducidad se notifica al interesado y pone fin al procedimiento. Pero la Administración puede incoar un nuevo procedimiento mientras no haya prescrito la infracción. Y añade una regla muy preguntada: los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción. Es decir, el tiempo que duró el procedimiento caducado cuenta como si no hubiera existido para la prescripción. No confundas caducidad (del procedimiento, un año) con prescripción (de la infracción, seis meses, uno o dos años).

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Índice de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana · Capítulo V. Régimen sancionador

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.