Artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Caducidad del procedimiento
El procedimiento sancionador caduca al año de su incoación sin notificar la resolución, descontando paralizaciones imputables al interesado o la suspensión por proceso penal; puede iniciarse otro si no ha prescrito la infracción. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 3.ª Procedimiento sancionador.
Texto oficial vigente
1. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 fija el plazo máximo del procedimiento sancionador: caduca transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución. Lo que cuenta es la notificación, no la firma de la resolución.
En el cómputo del año no se tienen en cuenta dos periodos: las paralizaciones por causas imputables al interesado y la suspensión que deba acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal con identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta que este termine (artículo 45).
El apartado 2 fija los efectos: la resolución que declare la caducidad se notifica al interesado y pone fin al procedimiento. Pero la Administración puede incoar un nuevo procedimiento mientras no haya prescrito la infracción. Y añade una regla muy preguntada: los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción. Es decir, el tiempo que duró el procedimiento caducado cuenta como si no hubiera existido para la prescripción. No confundas caducidad (del procedimiento, un año) con prescripción (de la infracción, seis meses, uno o dos años).
Lo que tienes que saber
- Caduca al año desde su incoación sin notificar la resolución.
- No cuentan las paralizaciones imputables al interesado ni la suspensión por proceso penal.
- La resolución de caducidad pone fin al procedimiento.
- Puede incoarse otro mientras no haya prescrito la infracción.
- Los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción.
En el examen de Guardia Civil
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- Anterior: artículo 49 (Medidas de carácter provisional).
- Siguiente: artículo 51 (Efectos de la resolución y recursos).
- En la misma parte (Sección 3.ª Procedimiento sancionador): artículo 44 (Régimen jurídico del procedimiento sancionador), artículo 45 (Subsidiariedad frente al proceso penal), artículo 46 (Acceso a datos de otras administraciones), artículo 47 (Medidas provisionales anteriores al procedimiento), artículo 48 (Actuaciones previas), artículo 52 (Valor probatorio de las declaraciones de los agentes).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.