Artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Medidas provisionales anteriores al procedimiento
Los agentes intervienen cautelarmente los instrumentos, el dinero y los productos de la infracción; ante grave riesgo pueden adoptar medidas provisionales antes del procedimiento, que deben ratificarse en quince días. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 3.ª Procedimiento sancionador.
Texto oficial vigente
1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 49, si la aprehensión fuera de bienes fungibles y el coste del depósito superase el valor venal, éstos se destruirán o se les dará el destino adecuado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
2. Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 del artículo 49, salvo la del párrafo f), podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad con carácter previo a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 obliga a los agentes de la autoridad a intervenir y aprehender cautelarmente los instrumentos utilizados para cometer la infracción y el dinero, los frutos o los productos obtenidos directamente con ella. Se guardan en los depósitos establecidos o bajo custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento o hasta que se acuerde su devolución o su comiso. Si se trata de bienes fungibles y el coste del depósito supera su valor de venta, se destruyen o se les da el destino adecuado según el reglamento.
El apartado 2 regula una facultad excepcional: en supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, los agentes pueden adoptar directamente, antes de que se inicie el procedimiento, las medidas provisionales del artículo 49.1, salvo la de la letra f (suspensión de la actividad de autorizaciones, permisos o licencias).
Esas medidas deben ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en un plazo máximo de quince días. Si en ese plazo no se incoa el procedimiento, o el acuerdo de incoación no se pronuncia expresamente sobre ellas, quedan sin efecto. Los quince días y la exclusión de la letra f son los datos que se preguntan.
Lo que tienes que saber
- Los agentes intervienen cautelarmente instrumentos, dinero, frutos o productos de la infracción.
- Se custodian en depósitos o por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Con grave riesgo o peligro inminente, los agentes pueden adoptar las medidas del 49.1, salvo la letra f.
- Deben ratificarse, modificarse o revocarse en el acuerdo de incoación en quince días.
- Si no, quedan sin efecto.
En el examen de Guardia Civil
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- En la misma parte (Sección 3.ª Procedimiento sancionador): artículo 44 (Régimen jurídico del procedimiento sancionador), artículo 45 (Subsidiariedad frente al proceso penal), artículo 49 (Medidas de carácter provisional), artículo 50 (Caducidad del procedimiento), artículo 51 (Efectos de la resolución y recursos), artículo 52 (Valor probatorio de las declaraciones de los agentes).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.