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Artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Medidas provisionales anteriores al procedimiento

Los agentes intervienen cautelarmente los instrumentos, el dinero y los productos de la infracción; ante grave riesgo pueden adoptar medidas provisionales antes del procedimiento, que deben ratificarse en quince días. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 3.ª Procedimiento sancionador.

Texto oficial vigente

1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 49, si la aprehensión fuera de bienes fungibles y el coste del depósito superase el valor venal, éstos se destruirán o se les dará el destino adecuado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

2. Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 del artículo 49, salvo la del párrafo f), podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad con carácter previo a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 obliga a los agentes de la autoridad a intervenir y aprehender cautelarmente los instrumentos utilizados para cometer la infracción y el dinero, los frutos o los productos obtenidos directamente con ella. Se guardan en los depósitos establecidos o bajo custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento o hasta que se acuerde su devolución o su comiso. Si se trata de bienes fungibles y el coste del depósito supera su valor de venta, se destruyen o se les da el destino adecuado según el reglamento.

El apartado 2 regula una facultad excepcional: en supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, los agentes pueden adoptar directamente, antes de que se inicie el procedimiento, las medidas provisionales del artículo 49.1, salvo la de la letra f (suspensión de la actividad de autorizaciones, permisos o licencias).

Esas medidas deben ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en un plazo máximo de quince días. Si en ese plazo no se incoa el procedimiento, o el acuerdo de incoación no se pronuncia expresamente sobre ellas, quedan sin efecto. Los quince días y la exclusión de la letra f son los datos que se preguntan.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.