Artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Ejecución de la sanción
La sanción se ejecuta al ser firme en vía administrativa; la suspensión de licencias empieza al mes; las multas se pagan en quince días o se cobran por apremio; los objetos devueltos no recogidos en un mes se destruyen. Está en Capítulo V. Régimen sancionador · Sección 3.ª Procedimiento sancionador.
Texto oficial vigente
1. Una vez firme en vía administrativa, se procederá a la ejecución de la sanción conforme a lo previsto en esta Ley.
2. El cumplimiento de la sanción de suspensión de las licencias, autorizaciones o permisos se iniciará transcurrido un mes desde que la sanción haya adquirido firmeza en vía administrativa.
3. Las sanciones pecuniarias que no hayan sido abonadas previamente deberán hacerse efectivas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. Una vez vencido el plazo de ingreso sin que se hubiese satisfecho la sanción, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la administración.
4. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
5. En caso de que la resolución acuerde la devolución de los instrumentos aprehendidos cautelarmente a los que se refiere el apartado 1 del artículo 47, transcurrido un mes desde la notificación de la misma sin que el titular haya recuperado el objeto aprehendido, se procederá a su destrucción o se le dará el destino adecuado en el marco de esta Ley.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 dice cuándo se ejecuta la sanción: una vez firme en vía administrativa. El apartado 2 fija que el cumplimiento de la sanción de suspensión de licencias, autorizaciones o permisos empieza transcurrido un mes desde que la sanción adquiere firmeza.
El apartado 3 regula el pago de las multas: las que no se hayan pagado antes deben hacerse efectivas dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la sanción. Vencido ese plazo sin pago, se cobran por el procedimiento de apremio, y la providencia de apremio notificada al deudor es título ejecutivo. Según el apartado 4, cuando las impone la Administración General del Estado, se aplican los órganos y procedimientos del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005).
El apartado 5 cierra el círculo de las aprehensiones cautelares del artículo 47.1: si la resolución acuerda devolver los instrumentos aprehendidos y, pasado un mes desde la notificación, el titular no los recupera, se destruyen o se les da el destino adecuado. Los plazos de este artículo se preguntan juntos: un mes para la suspensión, quince días para pagar y un mes para recoger lo devuelto.
Lo que tienes que saber
- La sanción se ejecuta una vez firme en vía administrativa.
- La suspensión de licencias comienza un mes después de la firmeza.
- Las multas se pagan en los quince días siguientes a la firmeza; después, apremio.
- La providencia de apremio notificada es título ejecutivo.
- Objetos devueltos no recogidos en un mes: destrucción o destino adecuado.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.