Título III de la Constitución Española: De las Cortes Generales (artículos 66 a 96)
El Título III, «De las Cortes Generales», es largo (artículos 66 a 96) y se divide en tres capítulos. El primero, «De las Cámaras» (66 a 80), explica cómo se componen y eligen el Congreso y el Senado, las prerrogativas de los parlamentarios, los periodos de sesiones, la Diputación Permanente y las reglas de quórum y mayorías. El segundo, «De la elaboración de las leyes» (81 a 92), distingue leyes orgánicas y ordinarias, regula la legislación delegada, los decretos-leyes, la iniciativa legislativa, la tramitación entre Congreso y Senado, la sanción por el Rey y el referéndum consultivo. El tercero, «De los Tratados Internacionales» (93 a 96), fija cuándo hace falta autorización de las Cortes para obligarse por un tratado. Es un título de cifras: plazos, mayorías y número de miembros. Conviene estudiarlo con una tabla al lado.
En el examen de Guardia Civil
De las 70 preguntas de la Constitución en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 9 salen de este título: en 2021 (3), 2022 (2), 2023 (2) y 2024 (2).
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Capítulo primero. De las Cámaras
- Artículo 66. Las Cortes Generales: Las Cortes Generales representan al pueblo español, están formadas por Congreso y Senado, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y son inviolables.
- Artículo 67. Incompatibilidades y mandato representativo: Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras ni acumular un escaño autonómico con el de Diputado; no hay mandato imperativo; las reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan.
- Artículo 68. El Congreso de los Diputados: El Congreso tiene entre 300 y 400 Diputados elegidos por sufragio universal en circunscripciones provinciales con representación proporcional, por cuatro años; elecciones entre 30 y 60 días tras el mandato. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 69. El Senado: El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro Senadores por provincia, los de las islas, dos por Ceuta y Melilla y los que designan las Comunidades Autónomas, por cuatro años. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 70. Inelegibilidad e incompatibilidad de los parlamentarios: La ley electoral fija las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores, que incluyen al Tribunal Constitucional, altos cargos, Defensor del Pueblo, jueces, militares y policías en activo.
- Artículo 71. Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria: Diputados y Senadores son inviolables por sus opiniones, tienen inmunidad (solo detención en flagrante delito y procesamiento con autorización de la Cámara) y los juzga la Sala de lo Penal del Supremo.
- Artículo 72. Autonomía de las Cámaras: Las Cámaras aprueban sus Reglamentos por mayoría absoluta y sus presupuestos, eligen a sus Presidentes y Mesas; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 73. Periodos de sesiones: Las Cámaras tienen dos periodos ordinarios, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 74. Sesiones conjuntas y decisiones de ambas Cámaras: Las Cámaras se reúnen en sesión conjunta para las competencias no legislativas del Título II; las decisiones de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptan por mayoría de cada Cámara.
- Artículo 75. Pleno y Comisiones: Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones y pueden delegar leyes en Comisiones Legislativas Permanentes, salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos.
- Artículo 76. Comisiones de investigación: Congreso, Senado o ambos pueden crear Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público; sus conclusiones no vinculan a los Tribunales y es obligatorio comparecer.
- Artículo 77. Peticiones a las Cámaras: Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas por escrito, sin presentación directa por manifestaciones, y remitirlas al Gobierno, que debe explicarse si lo exigen.
- Artículo 78. La Diputación Permanente: Cada Cámara tiene una Diputación Permanente de al menos 21 miembros, presidida por su Presidente, que pide sesiones extraordinarias y asume funciones cuando la Cámara está disuelta.
- Artículo 79. Quórum y mayorías para los acuerdos: Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente con la mayoría de sus miembros; se aprueban por mayoría de los presentes, salvo mayorías especiales; el voto es personal e indelegable.
- Artículo 80. Publicidad de las sesiones plenarias: Las sesiones plenarias de las Cámaras son públicas, salvo acuerdo en contrario adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes
- Artículo 81. Las leyes orgánicas: Son orgánicas las leyes de desarrollo de derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y las demás previstas; exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final.
- Artículo 82. La delegación legislativa: Las Cortes pueden delegar en el Gobierno dictar normas con rango de ley, por ley de bases para textos articulados o por ley ordinaria para refundir textos, de forma expresa, concreta y con plazo. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 83. Límites de las leyes de bases: Las leyes de bases no pueden en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
- Artículo 84. Proposiciones contrarias a una delegación en vigor: Si una proposición de ley o enmienda contradice una delegación legislativa en vigor, el Gobierno puede oponerse a su tramitación; cabe entonces una proposición para derogar la ley de delegación.
- Artículo 85. Los Decretos Legislativos: Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se llaman Decretos Legislativos.
- Artículo 86. Los Decretos-leyes: En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno puede dictar Decretos-leyes, que no pueden afectar a instituciones básicas, derechos del Título I, régimen autonómico ni Derecho electoral; el Congreso los convalida en 30 días. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 87. La iniciativa legislativa: La iniciativa legislativa es del Gobierno, el Congreso y el Senado; las Asambleas autonómicas pueden pedirla o remitir proposiciones; la iniciativa popular exige 500.000 firmas y tiene materias excluidas.
- Artículo 88. Los proyectos de ley: Los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso con una exposición de motivos y los antecedentes necesarios. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 89. Tramitación de las proposiciones de ley: Las proposiciones de ley se tramitan según los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad de los proyectos impida la iniciativa; las que toma en consideración el Senado pasan al Congreso.
- Artículo 90. Tramitación en el Senado: veto y enmiendas: Aprobado un proyecto por el Congreso, el Senado tiene dos meses (veinte días si es urgente) para vetarlo por mayoría absoluta o enmendarlo; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o simple pasados dos meses. (2 preguntas en los exámenes)
- Artículo 91. Sanción y promulgación de las leyes: El Rey sanciona en quince días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulga y ordena su inmediata publicación.
- Artículo 92. El referéndum consultivo: Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo; lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso.
Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales
- Artículo 93. Tratados que ceden competencias: Mediante ley orgánica se puede autorizar un tratado que atribuya a una organización internacional competencias derivadas de la Constitución; las Cortes o el Gobierno garantizan su cumplimiento.
- Artículo 94. Autorización de las Cortes para los tratados: Hace falta autorización previa de las Cortes para tratados políticos, militares, que afecten al territorio o a los derechos del Título I, con obligaciones financieras o que modifiquen leyes.
- Artículo 95. Tratados contrarios a la Constitución: Un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige la previa revisión constitucional; el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede pedir al Tribunal Constitucional que declare si hay contradicción.
- Artículo 96. Los tratados en el ordenamiento interno: Los tratados válidos y publicados oficialmente forman parte del ordenamiento interno y solo pueden derogarse según sus propias normas o el Derecho internacional; su denuncia sigue el procedimiento del artículo 94.
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