Título VII de la Constitución Española: Economía y Hacienda (artículos 128 a 136)
El Título VII, «Economía y Hacienda», ocupa los artículos 128 a 136 y fija la llamada Constitución económica. Los primeros artículos sitúan la riqueza al servicio del interés general y permiten la iniciativa pública, la participación en la empresa, la modernización de sectores y la planificación (128 a 131). El 132 regula los bienes de dominio público, el 133 la potestad tributaria y el 134 los Presupuestos Generales del Estado, con sus plazos y límites. El 135, reformado en 2011, consagra la estabilidad presupuestaria y la prioridad absoluta del pago de la deuda. El 136 cierra con el Tribunal de Cuentas, órgano fiscalizador dependiente de las Cortes. Para el examen, céntrate en quién hace qué (el Gobierno elabora los Presupuestos, las Cortes los aprueban), en los plazos (tres meses) y en los principios del dominio público y de la deuda.
En el examen de Guardia Civil
De las 70 preguntas de la Constitución en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 4 salen de este título: en 2022 (2), 2023 y 2024.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
- Artículo 128. La riqueza al servicio del interés general: Toda la riqueza del país está subordinada al interés general; se reconoce la iniciativa pública en la economía y la ley puede reservar al sector público recursos o servicios esenciales e intervenir empresas.
- Artículo 129. Participación en la Seguridad Social y en la empresa: La ley establece la participación de los interesados en la Seguridad Social y en organismos públicos; los poderes públicos promueven la participación en la empresa, las cooperativas y el acceso de los trabajadores a la propiedad.
- Artículo 130. Modernización de los sectores económicos y zonas de montaña: Los poderes públicos atenderán la modernización de todos los sectores, en particular agricultura, ganadería, pesca y artesanía, para equiparar el nivel de vida, con trato especial a las zonas de montaña.
- Artículo 131. La planificación económica: El Estado puede planificar por ley la actividad económica general; el Gobierno elabora los proyectos con previsiones de las Comunidades Autónomas y el asesoramiento de sindicatos y organizaciones, en un Consejo.
- Artículo 132. Bienes de dominio público: La ley regula los bienes de dominio público y comunales según la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad; son dominio público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas y el mar territorial.
- Artículo 133. Potestad tributaria: La potestad originaria para establecer tributos es exclusivamente del Estado, mediante ley; Comunidades Autónomas y Corporaciones locales pueden establecer tributos según la Constitución y las leyes. (2 preguntas en los exámenes)
- Artículo 134. Los Presupuestos Generales del Estado: El Gobierno elabora los Presupuestos y las Cortes los examinan, enmiendan y aprueban; son anuales, se presentan tres meses antes y, si no se aprueban a tiempo, se prorrogan los anteriores. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 135. Estabilidad presupuestaria: Las Administraciones deben respetar la estabilidad presupuestaria; Estado y Comunidades no pueden superar el déficit estructural fijado por la UE; el pago de la deuda tiene prioridad absoluta.
- Artículo 136. El Tribunal de Cuentas: El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado y del sector público; depende de las Cortes Generales y les remite un informe anual. (1 pregunta en los exámenes)
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