Título IX de la Constitución Española: Del Tribunal Constitucional (artículos 159 a 165)
El Título IX, artículos 159 a 165, regula el Tribunal Constitucional, el intérprete supremo de la Constitución. No forma parte del Poder Judicial: es un órgano propio, situado fuera del Título VI. El artículo 159 fija su composición (doce miembros nombrados por el Rey y propuestos por Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial), sus requisitos, su mandato de nueve años y sus incompatibilidades. El 160 regula su Presidente. El 161 enumera sus competencias: recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo y conflictos de competencia, entre otras. El 162 dice quién puede presentar esos recursos, el 163 regula la cuestión de inconstitucionalidad que plantean los jueces y el 164, el valor de sus sentencias. El 165 remite a su ley orgánica. Las cifras de este título (12, 4-4-2-2, tres quintos, nueve y tres años, 50 diputados o senadores) se preguntan en casi todos los exámenes.
En el examen de Guardia Civil
De las 70 preguntas de la Constitución en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 5 salen de este título: en 2021, 2022 (3) y 2023.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
- Artículo 159. Composición del Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional tiene 12 miembros nombrados por el Rey: 4 propuestos por el Congreso y 4 por el Senado por tres quintos, 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ, por nueve años y renovación por tercios. (2 preguntas en los exámenes)
- Artículo 160. Presidente del Tribunal Constitucional: El Presidente del Tribunal Constitucional lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del propio Tribunal en pleno, por un periodo de tres años.
- Artículo 161. Competencias del Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, de los conflictos de competencia y de lo que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas; el Gobierno puede impugnar actos autonómicos con suspensión. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 162. Legitimación ante el Tribunal Constitucional: Pueden interponer recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos ejecutivos y Asambleas autonómicas; el amparo, quien invoque interés legítimo, el Defensor y el Fiscal. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 163. Cuestión de inconstitucionalidad: Si un órgano judicial considera que una ley aplicable y decisiva para el fallo puede ser inconstitucional, plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional, sin efectos suspensivos.
- Artículo 164. Valor de las sentencias del Tribunal Constitucional: Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE con los votos particulares, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente, no admiten recurso y, si declaran inconstitucional una ley, tienen efectos frente a todos. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 165. Ley orgánica del Tribunal Constitucional: Una ley orgánica regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento y las condiciones para ejercer las acciones.
Entra en el tema 4 del temario (Constitución de 1978, Defensor del Pueblo y derecho al honor). Qué cae del tema 4 en el examen · las preguntas de la Constitución año a año.
Test del tema 4Otras partes: Título preliminar · Título I · Título II · Título III · Título IV · Título V · Título VI · Título VII · Título VIII · Título X. Índice de la Constitución Española.
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