Artículo 160 de la Constitución Española: Presidente del Tribunal Constitucional
El Presidente del Tribunal Constitucional lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del propio Tribunal en pleno, por un periodo de tres años. Está en Título IX. Del Tribunal Constitucional.
Texto oficial vigente
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 160 regula el Presidente del Tribunal Constitucional en una sola frase con tres datos. Primero, quién lo nombra: el Rey. Segundo, de dónde sale y quién lo propone: se elige entre los propios miembros del Tribunal, a propuesta del mismo Tribunal en pleno. Tercero, por cuánto tiempo: un periodo de tres años.
La propuesta del pleno garantiza la independencia del órgano: ni el Gobierno ni las Cortes eligen al Presidente. Es una diferencia importante con el Presidente del Tribunal Supremo, que lo propone el Consejo General del Poder Judicial (artículo 123.2), y con el Fiscal General del Estado, que lo propone el Gobierno (artículo 124.4).
En el examen la confusión típica está en los plazos: el mandato de los magistrados es de nueve años, la renovación por tercios es cada tres años y la presidencia dura también tres años. Recuerda que la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional desarrolla el resto de su funcionamiento, según el artículo 165.
Lo que tienes que saber
- Lo nombra el Rey entre los miembros del Tribunal.
- A propuesta del mismo Tribunal en pleno.
- Por un periodo de tres años.
En el examen de Guardia Civil
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Test del tema 4Índice de la Constitución Española · Título IX. Del Tribunal Constitucional
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.