Artículo 159 de la Constitución Española: Composición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional tiene 12 miembros nombrados por el Rey: 4 propuestos por el Congreso y 4 por el Senado por tres quintos, 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ, por nueve años y renovación por tercios. Está en Título IX. Del Tribunal Constitucional.
Texto oficial vigente
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 fija la composición: doce miembros nombrados por el Rey. Cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado con la misma mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. La fórmula 4-4-2-2 es de las cifras más preguntadas del examen.
El apartado 2 exige que sean juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, elegidos entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados. El apartado 3 fija su mandato en nueve años, con renovación por terceras partes cada tres: cada tres años se renueva un tercio del Tribunal (cuatro miembros).
El apartado 4 enumera sus incompatibilidades: todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas o empleo en partidos o sindicatos, las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil; en lo demás, las propias del poder judicial. El apartado 5 los declara independientes e inamovibles durante su mandato.
Lo que tienes que saber
- Doce miembros nombrados por el Rey.
- Cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por tres quintos; dos del Gobierno y dos del CGPJ.
- Juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio.
- Mandato de nueve años; renovación por terceras partes cada tres.
- Independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
En el examen de Guardia Civil
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Test del tema 4Índice de la Constitución Española · Título IX. Del Tribunal Constitucional
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.