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Artículo 159 de la Constitución Española: Composición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional tiene 12 miembros nombrados por el Rey: 4 propuestos por el Congreso y 4 por el Senado por tres quintos, 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ, por nueve años y renovación por tercios. Está en Título IX. Del Tribunal Constitucional.

Texto oficial vigente

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El apartado 1 fija la composición: doce miembros nombrados por el Rey. Cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado con la misma mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. La fórmula 4-4-2-2 es de las cifras más preguntadas del examen.

El apartado 2 exige que sean juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, elegidos entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados. El apartado 3 fija su mandato en nueve años, con renovación por terceras partes cada tres: cada tres años se renueva un tercio del Tribunal (cuatro miembros).

El apartado 4 enumera sus incompatibilidades: todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas o empleo en partidos o sindicatos, las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil; en lo demás, las propias del poder judicial. El apartado 5 los declara independientes e inamovibles durante su mandato.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

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Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.