Artículo 161 de la Constitución Española: Competencias del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, de los conflictos de competencia y de lo que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas; el Gobierno puede impugnar actos autonómicos con suspensión. Está en Título IX. Del Tribunal Constitucional.
Texto oficial vigente
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 dice que el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio y enumera sus competencias. Conoce del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley; si declara inconstitucional una norma interpretada por la jurisprudencia, esto afecta a la jurisprudencia, pero las sentencias ya dictadas no pierden el valor de cosa juzgada. Conoce también del recurso de amparo por violación de los derechos del artículo 53.2, de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre estas, y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El apartado 2 regula una facultad del Gobierno: impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación produce automáticamente la suspensión de lo recurrido, pero el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Los dos datos que más se preguntan son la regla de la cosa juzgada del apartado 1.a y el plazo de cinco meses del apartado 2. Recuerda la conexión con el artículo 53.2: solo los derechos del 14, de la Sección 1.ª y la objeción de conciencia tienen amparo.
Lo que tienes que saber
- Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley.
- Las sentencias ya recaídas no pierden el valor de cosa juzgada.
- Recurso de amparo por violación de los derechos del artículo 53.2.
- Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades o entre estas.
- Impugnación del Gobierno: suspensión, que el Tribunal ratifica o levanta en no más de cinco meses.
En el examen de Guardia Civil
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.