Artículo 163 de la Constitución Española: Cuestión de inconstitucionalidad
Si un órgano judicial considera que una ley aplicable y decisiva para el fallo puede ser inconstitucional, plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional, sin efectos suspensivos. Está en Título IX. Del Tribunal Constitucional.
Texto oficial vigente
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 163 regula la cuestión de inconstitucionalidad, la vía por la que un juez puede llevar una ley al Tribunal Constitucional. Los jueces no pueden dejar de aplicar una ley por considerarla inconstitucional, porque esa decisión está reservada al Tribunal Constitucional; lo que pueden hacer es plantearle la cuestión.
Se exigen varios requisitos que se preguntan juntos: que se trate de una norma con rango de ley, que sea aplicable al caso, que de su validez dependa el fallo y que el órgano judicial considere que puede ser contraria a la Constitución. Si la norma no es decisiva para resolver el caso, no procede plantear la cuestión.
La cuestión se plantea en los supuestos, forma y efectos que fija la ley, que en ningún caso serán suspensivos: plantearla no suspende la vigencia de la ley en general. Distíngela del recurso de inconstitucionalidad del artículo 161.1.a: el recurso lo presentan los sujetos del artículo 162 contra una ley; la cuestión la plantea un juez dentro de un proceso concreto.
Lo que tienes que saber
- La plantea un órgano judicial dentro de un proceso.
- Sobre una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo.
- Cuando considere que puede ser contraria a la Constitución.
- Sus efectos en ningún caso serán suspensivos.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Anterior: artículo 162 (Legitimación ante el Tribunal Constitucional).
- Siguiente: artículo 164 (Valor de las sentencias del Tribunal Constitucional).
- En la misma parte (Título IX): artículo 159 (Composición del Tribunal Constitucional), artículo 160 (Presidente del Tribunal Constitucional), artículo 161 (Competencias del Tribunal Constitucional), artículo 165 (Ley orgánica del Tribunal Constitucional).
Entra en el tema 4 del temario (Constitución de 1978, Defensor del Pueblo y derecho al honor). Qué cae del tema 4 en el examen · las preguntas de la Constitución año a año.
Test del tema 4Índice de la Constitución Española · Título IX. Del Tribunal Constitucional
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.