Tema 4: Constitución de 1978, Defensor del Pueblo y derecho al honor
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DERECHO CONSTITUCIONAL. Bloque 1. La Constitución Española de 1978. Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. TÍTULO I. Nombramiento, cese y condiciones. TÍTULO II. Del Procedimiento. TÍTULO III. De las resoluciones. Disposición Final Única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Bloque 3. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Resumen
La Constitución Española fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, día en que entró en vigor. Tiene un preámbulo, un título preliminar, diez títulos y 169 artículos, más cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Se ha reformado tres veces: en 1992 (art. 13.2, para que los extranjeros puedan ser elegidos en las elecciones municipales), en 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria) y en 2024 (art. 49, que ahora habla de «personas con discapacidad»). El título preliminar define España como Estado social y democrático de Derecho, con los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; la soberanía reside en el pueblo español y la forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1). La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones (art. 2); el castellano es la lengua española oficial del Estado (art. 3), la bandera es roja, amarilla y roja (art. 4) y la capital es Madrid (art. 5). Las Fuerzas Armadas garantizan la soberanía e independencia de España y defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8). Fuera del título preliminar, el artículo 104 encarga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
El título I regula los derechos y deberes fundamentales. Los españoles son mayores de edad a los 18 años (art. 12) y son iguales ante la ley (art. 14). La sección primera del capítulo II (arts. 15 a 29) recoge los derechos fundamentales: vida y abolición de la pena de muerte (art. 15), libertad ideológica (art. 16), libertad personal, con una detención preventiva de 72 horas como máximo antes de quedar libre o a disposición judicial y asistencia de abogado (art. 17), honor, intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18), expresión (art. 20), reunión (art. 21), asociación (art. 22), tutela judicial efectiva (art. 24) o educación (art. 27). La sección segunda (arts. 30 a 38) recoge derechos y deberes de los ciudadanos, como la defensa de España (art. 30), el sostenimiento de los gastos públicos (art. 31), la propiedad privada (art. 33) o el trabajo (art. 35), y el capítulo III (arts. 39 a 52) los principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia, la salud, el medio ambiente o la vivienda. El artículo 53 fija las garantías: los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo una ley que respete su contenido esencial puede regular su ejercicio; los del artículo 14 y la sección primera, además del artículo 30.2, se protegen ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, mientras que los principios del capítulo III informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos y solo pueden alegarse ante los jueces según las leyes que los desarrollen. El artículo 54 crea el Defensor del Pueblo y el 55 permite suspender determinados derechos en los estados de excepción y de sitio.
La Corona (título II): el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos deben ir refrendados (arts. 56 y 64). Las Cortes Generales (título III) representan al pueblo y están formadas por el Congreso, de 300 a 400 diputados elegidos por cuatro años con la provincia como circunscripción y un diputado para Ceuta y otro para Melilla (art. 68), y el Senado, cámara de representación territorial, con cuatro senadores por provincia (art. 69). Las leyes orgánicas regulan los derechos fundamentales, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral, y exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). La iniciativa legislativa popular requiere al menos 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de gracia (art. 87). El Gobierno puede dictar decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que el Congreso debe convalidar o derogar en 30 días (art. 86).
El Gobierno (título IV) dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (art. 97); su Presidente es investido por el Congreso por mayoría absoluta en primera votación o simple en la segunda (art. 99). El artículo 116 regula los estados excepcionales: el de alarma lo declara el Gobierno por un máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, cuya autorización es necesaria para prorrogarlo; el de excepción lo declara el Gobierno con autorización previa del Congreso, por un máximo de treinta días prorrogables otros treinta; y el de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno. El Poder Judicial (título VI): la justicia emana del pueblo (art. 117) y el Consejo General del Poder Judicial, su órgano de gobierno, lo forman el Presidente del Tribunal Supremo y veinte vocales nombrados por el Rey para cinco años (art. 122).
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes (título V): el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (art. 108). El Presidente puede plantear la cuestión de confianza, que se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112); el Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno con una moción de censura, que deben proponer al menos la décima parte de los diputados con un candidato a la Presidencia, no puede votarse hasta pasados cinco días y necesita mayoría absoluta (art. 113). Economía y Hacienda (título VII): toda la riqueza del país está subordinada al interés general (art. 128); el Gobierno elabora los Presupuestos Generales del Estado, que son anuales, y los presenta al Congreso al menos tres meses antes de que expiren los del año anterior; si no se aprueban a tiempo, se prorrogan automáticamente (art. 134). El artículo 135 obliga a todas las Administraciones a respetar el principio de estabilidad presupuestaria, y el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado y del sector público, dependiente de las Cortes Generales (art. 136).
La organización territorial (título VIII) se basa en municipios, provincias y comunidades autónomas, que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses (art. 137); el artículo 149.1 enumera las competencias exclusivas del Estado, entre ellas la seguridad pública (149.1.29.ª). El Tribunal Constitucional (título IX) tiene 12 magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado (por tres quintos), dos del Gobierno y dos del CGPJ; se eligen para nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres (art. 159). Pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos ejecutivos y asambleas de las comunidades autónomas; el de amparo, toda persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162).
La reforma constitucional (título X) tiene dos vías. La ordinaria exige tres quintos de cada Cámara (o, si falla la comisión paritaria, mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso), y el referéndum solo se celebra si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes (art. 167). La agravada se aplica a la revisión total o a la que afecte al título preliminar, a la sección primera del capítulo II del título I o al título II (la Corona): aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación y aprobación del nuevo texto por dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio (art. 168). No puede iniciarse una reforma en tiempo de guerra ni durante los estados del artículo 116 (art. 169).
La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Título I: es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del título I de la Constitución, supervisando la Administración (art. 1). Lo eligen las Cortes para cinco años: una Comisión Mixta Congreso-Senado propone candidato, el Congreso lo elige por tres quintos y el Senado lo ratifica por la misma mayoría en un máximo de veinte días; si no se logra, basta después con tres quintos del Congreso y mayoría absoluta del Senado (art. 2). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3). Cesa por renuncia, fin del mandato, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia o condena firme por delito doloso (art. 5); no está sujeto a mandato imperativo, es inviolable por sus opiniones y actos en el cargo y solo puede ser juzgado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 6). Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (art. 8).
Títulos II y III de la LO 3/1981, procedimiento y resoluciones. Actúa de oficio o a instancia de parte (art. 9) y puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que importen nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad o internamiento; no pueden quejarse las autoridades administrativas en asuntos de su competencia (art. 10). Su actividad no se interrumpe aunque las Cortes estén disueltas ni durante los estados de excepción o sitio (art. 11). Las quejas sobre la Administración de Justicia las remite al Ministerio Fiscal o al CGPJ (art. 13). La queja se presenta firmada, en papel común y en el plazo de un año desde que se conocieron los hechos, y es gratuita, sin abogado ni procurador (art. 15); la correspondencia desde centros de detención no puede censurarse (art. 16). Rechaza las quejas anónimas y no entra en asuntos pendientes de resolución judicial (art. 17). El organismo investigado debe informar en quince días (art. 18) y la negativa de documentos secretos la acuerda el Consejo de Ministros (art. 22). No puede anular actos, pero sí sugerir cambios (art. 28), interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 29) y formular advertencias y recomendaciones, que deben contestarse por escrito en un mes (art. 30). Presenta un informe anual a las Cortes (art. 32). Su disposición final única le atribuye las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y crea un Consejo Asesor presidido por el Adjunto en quien las delegue.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, protege civilmente el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del artículo 18 de la Constitución. Estos derechos son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles (art. 1). No hay intromisión ilegítima si la autoriza una ley o hay consentimiento expreso del titular, que es revocable indemnizando los daños (art. 2). Si el titular ha fallecido, actúan el designado en su testamento, después su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos, y en último término el Ministerio Fiscal, mientras no hayan pasado ochenta años (art. 4). El artículo 7 enumera las intromisiones ilegítimas (aparatos de escucha o filmación, divulgar la vida privada, revelar datos conocidos por la profesión, usar la imagen o la voz con fines publicitarios, imputar hechos que lesionen la dignidad…), y el 8 las excepciones: actos de autoridad conforme a la ley, interés histórico, científico o cultural, imagen de cargos públicos en actos públicos, caricatura o imagen meramente accesoria; las dos primeras excepciones sobre la imagen no valen para quienes necesitan anonimato por su función. La tutela incluye cese, indemnización del daño moral (el perjuicio se presume) y apropiación del lucro, y la acción caduca a los cuatro años (art. 9).
Claves para el examen
- CE: referéndum 6-12-1978, sanción 27-12-1978, BOE y vigor 29-12-1978; 169 artículos.
- Tres reformas: 1992 (art. 13.2), 2011 (art. 135) y 2024 (art. 49).
- Detención preventiva: máximo 72 horas (art. 17.2).
- Amparo: art. 14, arts. 15 a 29 y objeción de conciencia del art. 30.2 (art. 53.2).
- Congreso: 300-400 diputados; Senado: 4 senadores por provincia.
- Iniciativa legislativa popular: 500.000 firmas; no en materias orgánicas, tributarias, internacionales ni gracia.
- Alarma: Gobierno, 15 días; excepción: autorización previa del Congreso, 30 + 30; sitio: mayoría absoluta del Congreso.
- Moción de censura: 1/10 de los diputados, con candidato, 5 días de espera y mayoría absoluta; cuestión de confianza: mayoría simple.
- CGPJ: Presidente del TS + 20 vocales, 5 años. TC: 12 magistrados, 9 años, renovación por tercios cada 3.
- Reforma agravada (art. 168): título preliminar, sección 1.ª del cap. II del título I y título II; referéndum obligatorio.
- Defensor del Pueblo: 5 años; 3/5 del Congreso y ratificación del Senado en 20 días.
- Queja al Defensor: firmada, en papel común, dentro de un año, gratuita y sin abogado; se rechazan las anónimas.
- Recomendaciones del Defensor: respuesta por escrito en un mes; puede interponer inconstitucionalidad y amparo.
- El Defensor es el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (disposición final única).
- LO 1/1982: derechos irrenunciables, inalienables e imprescriptibles; la acción caduca a los 4 años.
- Fallecido el titular, el Ministerio Fiscal puede actuar hasta 80 años después.
Truco
Las cifras del Tribunal Constitucional salen de una sola: 3. Doce magistrados (4 + 4 + 2 + 2), nueve años de mandato (3 × 3) y renovación por terceras partes cada tres años. Para los estados del 116, «15-30-mayoría absoluta»: alarma 15 días, excepción 30 días y sitio por mayoría absoluta del Congreso.