Tema 3: Prevención de riesgos laborales, también en la Guardia Civil
Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Bloque único. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. · CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. · CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. · CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones. · CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. · CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones. Real Decreto 67/2010, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. Real Decreto 179/2005, sobre prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil.
Resumen
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 2). Sus normas laborales son «Derecho necesario mínimo indisponible»: los convenios colectivos pueden mejorarlas, nunca rebajarlas. Se aplica a las relaciones laborales y también al personal funcionario y estatutario de las Administraciones (art. 3.1), pero no a las actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Aun así, la ley inspirará la normativa específica de esos colectivos (art. 3.2).
Definiciones del artículo 4: prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos; riesgo laboral, la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, y su gravedad se valora conjuntamente por la probabilidad y la severidad del daño; daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo; riesgo grave e inminente, el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave; equipo de trabajo, cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación; y equipo de protección individual (EPI), el destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle.
Capítulo II, la política de prevención. Busca mejorar las condiciones de trabajo con la cooperación de todas las Administraciones y la participación de empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones más representativas (arts. 5 y 12). El Gobierno regula por reglamento, previa consulta a esas organizaciones, los requisitos mínimos, las limitaciones y los procedimientos de evaluación (art. 6). Las Administraciones laborales promueven, asesoran, vigilan y sancionan (art. 7). El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (hoy Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado, centro de referencia ante la Agencia Europea y secretaría de la Comisión Nacional (art. 8). La vigilancia y el control corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede ordenar la paralización inmediata de trabajos ante un riesgo grave e inminente (art. 9). La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano colegiado asesor y de participación institucional: un representante por comunidad autónoma, igual número de la AGE y, paritariamente, representantes de empresarios y sindicatos; decide por mayoría, con un voto cada Administración y dos cada organización (art. 13).
Capítulo III, derechos y obligaciones. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz, que supone un deber correlativo del empresario y también de las Administraciones con su personal, y el coste de la seguridad nunca puede recaer en el trabajador (art. 14). Los principios de la acción preventiva son: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones (art. 15); las medidas deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. La prevención se integra en la gestión de la empresa mediante el plan de prevención, cuyos instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16). Los EPI se usan cuando los riesgos no pueden evitarse o limitarse lo bastante por medios de protección colectiva u organizativos (art. 17).
El empresario informa a los trabajadores (a través de sus representantes, pero directamente de los riesgos de su puesto) y les consulta (art. 18); les da formación teórica y práctica al contratarlos y cuando cambian funciones o equipos, dentro de la jornada siempre que sea posible y sin coste para ellos (art. 19); y organiza las medidas de emergencia: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación (art. 20). Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo; si el empresario no actúa, los representantes pueden acordar por mayoría la paralización, que la autoridad laboral anula o ratifica en 24 horas (art. 21). La vigilancia de la salud es periódica y voluntaria salvo excepciones, confidencial y nunca con fines discriminatorios: al empresario solo le llegan las conclusiones sobre la aptitud (art. 22). El empresario conserva la documentación, incluida la relación de accidentes y enfermedades con baja de más de un día (art. 23).
Otros deberes del capítulo III: coordinar actividades cuando en un mismo centro trabajan varias empresas (art. 24); proteger a los trabajadores especialmente sensibles (art. 25); proteger la maternidad, adaptando el puesto, cambiándolo o, si no es posible, suspendiendo el contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, con derecho a ausentarse retribuidamente para exámenes prenatales (art. 26); evaluar los puestos de los menores de dieciocho años antes de incorporarlos (art. 27); y dar a temporales y cedidos por ETT el mismo nivel de protección: la empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución y la ETT de la formación y la vigilancia de la salud (art. 28). Los trabajadores, por su parte, deben usar bien máquinas y EPI, no desactivar dispositivos de seguridad, informar de inmediato de los riesgos y cooperar; su incumplimiento es incumplimiento laboral o, para funcionarios, falta disciplinaria (art. 29).
Capítulo VI: los fabricantes, importadores y suministradores deben garantizar que maquinaria, equipos y productos no sean fuente de peligro si se usan como recomiendan, envasar y etiquetar los productos químicos de forma segura e identificable, e informar del uso correcto y de los riesgos; el empresario debe hacer llegar esa información a los trabajadores en términos comprensibles (art. 41). Capítulo VII: el incumplimiento empresarial genera responsabilidad administrativa y, en su caso, penal y civil, compatibles con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social (art. 42). El inspector requiere la subsanación por escrito con plazo, comunicándolo también a los Delegados de Prevención (art. 43), y puede paralizar trabajos con riesgo grave e inminente; la empresa puede impugnarlo en tres días hábiles y la autoridad laboral resuelve en 24 horas (art. 44). En el personal civil de las Administraciones no hay multas sino imposición de medidas correctoras, y en la AGE las discrepancias entre ministros las resuelve el Consejo de Ministros (art. 45). Los tipos de infracciones y sanciones (arts. 46 a 52) están derogados y hoy figuran en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; siguen vigentes la suspensión o cierre del centro por el Gobierno o la comunidad autónoma (art. 53) y las limitaciones para contratar con la Administración (art. 54).
El Real Decreto 67/2010 adapta la ley a la Administración General del Estado. Repite las exclusiones del artículo 3.2 y aclara que a las funciones de guardias civiles y policías que no sean exclusivamente de policía, seguridad, resguardo aduanero o protección civil se les aplica la normativa general, con las particularidades del propio RD 67/2010 y del RD 179/2005 (Guardia Civil) o del RD 2/2006 (Policía) (art. 2). Los Delegados de Prevención los designan los representantes del personal según la escala del artículo 35.2 de la ley (art. 5). El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación: delegados y representantes de la Administración en número no superior al de delegados; se constituye en los centros con 50 o más empleados públicos y se reúne trimestralmente (art. 6). La prioridad son los servicios de prevención propios (art. 7), el control externo periódico lo hace el INSHT (art. 10) y la coordinación general es de la Dirección General de la Función Pública (art. 11).
El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, regula la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. Se aplica a los guardias civiles y a los militares de las Fuerzas Armadas destinados en la Dirección General, en las actividades para cumplir las misiones de la LO 2/1986; las misiones de carácter militar se rigen por sus normas específicas (arts. 1 y 2). Recoge principios de acción preventiva adaptados (art. 3 bis), el plan de prevención y la evaluación inicial de riesgos (art. 4), planes de emergencia de edificios (art. 5), vigilancia de la salud periódica por la Sanidad de la Guardia Civil o un servicio de prevención ajeno (art. 6), información a través de manuales, instrucciones y órdenes (art. 7), el derecho a hacer propuestas (art. 8), formación desde la incorporación (art. 9) y protección de la maternidad (art. 10). El personal debe velar por su seguridad e informar de los riesgos por conducto regular (art. 12). Los órganos de prevención son el Servicio de Prevención, la Sección de Prevención de Zona, la Oficina de Prevención de Comandancia y otras unidades (art. 13); el órgano de asesoramiento que valora las propuestas es el Consejo de la Guardia Civil (art. 14); el control externo lo hace la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad (art. 15), y si hay discrepancias con su propuesta de requerimiento, tras 30 días hábiles de alegaciones, resuelve el Secretario de Estado de Seguridad (art. 16).
Claves para el examen
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre: Derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio.
- Excluidas (art. 3.2): policía, seguridad y resguardo aduanero; protección civil y peritaje forense en catástrofes; Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
- Gravedad del riesgo = probabilidad + severidad del daño (art. 4.2.º).
- Riesgo grave e inminente: probable racionalmente en un futuro inmediato y con daño grave.
- Principios de la acción preventiva (art. 15): el primero, evitar los riesgos; protección colectiva antes que individual.
- Plan de prevención; instrumentos esenciales: evaluación de riesgos y planificación preventiva (art. 16).
- Formación: dentro de la jornada si es posible y nunca a costa del trabajador (art. 19).
- Paralización por los representantes: por mayoría; la autoridad laboral la anula o ratifica en 24 horas.
- Vigilancia de la salud: voluntaria salvo excepciones; al empresario solo las conclusiones de aptitud.
- Comisión Nacional de Seguridad y Salud: un voto cada Administración, dos cada organización empresarial o sindical.
- Paralización por la Inspección: impugnable en 3 días hábiles; la autoridad laboral resuelve en 24 horas.
- Arts. 46 a 52 derogados: las infracciones y sanciones están en la LISOS.
- RD 67/2010: Comité de Seguridad y Salud con 50 o más empleados públicos; se reúne cada trimestre.
- RD 179/2005: órganos de prevención = Servicio, Sección de Zona, Oficina de Comandancia y otras unidades.
- RD 179/2005: asesora el Consejo de la Guardia Civil; control externo, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad.
Truco
Los principios del artículo 15 se recuerdan en orden con «EVITA, EVALÚA, COMBATE, ADAPTA»: primero evitas, lo que no puedes evitar lo evalúas, lo combates en su origen y adaptas el trabajo a la persona; después vienen técnica, sustituir, planificar, colectiva antes que individual e instrucciones. Y para los órganos de prevención de la Guardia Civil, sigue la cadena de mando de arriba abajo: Servicio (Dirección General), Sección (Zona), Oficina (Comandancia).
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