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Artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Formación de los trabajadores

Capítulo III. Derechos y obligaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-24292)

Artículo 19. Formación de los trabajadores.

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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  1. ¿Cuándo debe impartirse la formación preventiva a los trabajadores según la Ley 31/1995?

    1. Una vez al año como mínimo, en las fechas que fije el convenio colectivo
    2. Dentro de la jornada siempre que sea posible, o fuera de ella descontando ese tiempo
    3. En la jornada solo si el trabajador lo pide por escrito al empresario
    4. Fuera de la jornada, a cargo del trabajador si la formación es voluntaria
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    b) Dentro de la jornada siempre que sea posible, o fuera de ella descontando ese tiempo. Art. 19.2 de la Ley 31/1995: se impartirá, siempre que sea posible, dentro de la jornada o, en su defecto, en otras horas con el descuento en aquella del tiempo invertido; su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

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