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Artículo 41 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

Capítulo VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-24292)

Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.

1. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.

Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.

Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.

Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.

Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.

2. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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  1. Según el capítulo VI de la Ley 31/1995, los fabricantes, importadores y suministradores de productos químicos de utilización en el trabajo están obligados a:

    1. Envasarlos y etiquetarlos de forma que se identifique su contenido y sus riesgos
    2. Retirarlos del mercado si la empresa compradora no tiene plan de prevención
    3. Inscribirlos en el registro de la Inspección de Trabajo antes de venderlos
    4. Formar personalmente a los trabajadores de cada empresa que los compre
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    a) Envasarlos y etiquetarlos de forma que se identifique su contenido y sus riesgos. Art. 41.1 de la Ley 31/1995: deben envasar y etiquetar esos productos de forma que se permita su conservación y manipulación seguras y se identifique claramente su contenido y sus riesgos.

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