GuardiaOpo
Premium

Artículo 2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y carácter de la norma

Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-24292)

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de GuardiaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según la Ley 31/1995, las disposiciones de carácter laboral que contiene tienen el carácter de:

    1. Normas orientativas, aplicables solo si no hay convenio colectivo
    2. Derecho necesario mínimo indisponible, que los convenios pueden mejorar
    3. Derecho dispositivo, que los convenios colectivos pueden sustituir libremente
    4. Derecho necesario absoluto, que ningún convenio puede modificar
    Ver la respuesta

    b) Derecho necesario mínimo indisponible, que los convenios pueden mejorar. Art. 2.2 de la Ley 31/1995: tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · Capítulo I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.