Tema 2: Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)
Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)
Estudia el tema 2 y haz su testEpígrafe oficial
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Bloque único. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad. · CAPÍTULO I. Principios generales. TÍTULO III. Igualdad y medios de comunicación. TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público. TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro. TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas. TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas.
Resumen
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla los artículos 9.2 y 14 de la Constitución. Su objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en particular eliminando la discriminación de la mujer en todos los ámbitos de la vida (art. 1). Todas las personas gozan de esos derechos, y sus obligaciones alcanzan a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, sea cual sea su nacionalidad, domicilio o residencia (art. 2). Un concepto que atraviesa toda la ley es la «composición equilibrada»: ninguno de los dos sexos supera el 60 % ni baja del 40 % (disposición adicional primera).
Título I, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente la derivada de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil (art. 3), y es un principio informador del ordenamiento (art. 4). En el empleo, solo cabe una diferencia de trato cuando el sexo sea un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado (art. 5). Hay discriminación directa cuando alguien es tratado, por su sexo, de forma menos favorable que otro en situación comparable; indirecta, cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a un sexo en desventaja particular sin justificación objetiva; y toda orden de discriminar es discriminatoria (art. 6). El acoso sexual es un comportamiento de naturaleza sexual; el acoso por razón de sexo, uno realizado en función del sexo de la persona; los dos son siempre discriminatorios (art. 7). Todo trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa (art. 8), y también lo es la represalia contra quien reclama (art. 9).
Las consecuencias: los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y dan lugar a reparaciones reales, efectivas y proporcionadas (art. 10). Los poderes públicos adoptarán acciones positivas a favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho, razonables, proporcionadas y solo mientras subsistan esas situaciones; también pueden adoptarlas los particulares (art. 11). Cualquier persona puede pedir la tutela judicial, incluso después de terminar la relación en la que se produjo la discriminación, y en los litigios por acoso la única legitimada es la persona acosada (art. 12). Cuando la demanda alega discriminación por sexo, es la parte demandada quien debe probar que no la hubo, regla que no se aplica en los procesos penales (art. 13).
Título II, capítulo I, principios generales de las políticas públicas. El artículo 14 enumera doce criterios de actuación de los poderes públicos, entre ellos la participación equilibrada en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones, la erradicación de la violencia de género, la protección de la maternidad, la corresponsabilidad y la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo. La igualdad informa con carácter transversal toda la actuación pública (art. 15), y los poderes públicos procurarán la presencia equilibrada en sus nombramientos (art. 16). El Gobierno aprueba periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17) y elabora un informe periódico del que da cuenta a las Cortes (art. 18). Los proyectos de disposiciones generales y los planes de especial relevancia que van al Consejo de Ministros llevan informe de impacto de género (art. 19), y las estadísticas deben incluir sistemáticamente la variable sexo (art. 20). Las Administraciones colaboran, entre otros cauces, en la Conferencia Sectorial de la Mujer (art. 21), y los ayuntamientos pueden aprobar Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad (art. 22).
Título III, igualdad y medios de comunicación. Los medios públicos transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada (art. 36). La Corporación RTVE y la Agencia EFE tienen los mismos objetivos: reflejar la presencia de las mujeres, usar un lenguaje no sexista, adoptar códigos de autorregulación y colaborar con las campañas institucionales, además de promover a mujeres a puestos directivos (arts. 37 y 38). Todos los medios, también los privados, respetarán la igualdad (art. 39), las autoridades audiovisuales velarán por ello (art. 40) y la publicidad discriminatoria es publicidad ilícita (art. 41).
Título IV, el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Las políticas de empleo tienen como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres (art. 42), la negociación colectiva puede fijar acciones positivas (art. 43) y los derechos de conciliación deben fomentar el reparto equilibrado de responsabilidades (art. 44). Las empresas de cincuenta o más trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad; también cuando lo diga el convenio o cuando la autoridad laboral sustituya así las sanciones accesorias; para las demás es voluntario (art. 45). El plan es un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico negociado, que abarca a toda la empresa y se inscribe obligatoriamente en el Registro de Planes de Igualdad (art. 46). La plantilla tiene derecho a conocerlo (art. 47), las empresas deben prevenir el acoso, también el digital (art. 48), el Gobierno apoya a las pymes (art. 49) y el Ministerio de Trabajo concede y puede retirar un distintivo de igualdad (art. 50).
Título V, la igualdad en el empleo público. Las Administraciones deben remover obstáculos, facilitar la conciliación, formar en igualdad, proteger frente al acoso y eliminar la brecha retributiva (art. 51). En la Administración General del Estado rige la presencia equilibrada en los órganos directivos (art. 52) y en los tribunales de selección, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas (art. 53). Las convocatorias de pruebas selectivas llevan informe de impacto de género, salvo urgencia (art. 55); el tiempo de permisos y excedencias por conciliación cuenta como mérito en los concursos (art. 57); cabe licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (art. 58), y las vacaciones que coinciden con incapacidad por embarazo, parto o lactancia se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 59). Quien vuelve de un permiso de maternidad o paternidad tiene preferencia durante un año en los cursos, y en los cursos para acceder a puestos directivos se reserva al menos el 40 % de las plazas a empleadas (art. 60). Todas las pruebas de acceso incluyen el principio de igualdad (art. 61), hay un protocolo frente al acoso (art. 62) y el Gobierno aprueba al inicio de cada legislatura un Plan de Igualdad de la AGE, evaluado cada año por el Consejo de Ministros (art. 64). Para las Fuerzas Armadas (arts. 65 y 66) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 67 y 68), las normas promoverán la igualdad sobre todo en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Título VI, bienes y servicios. Quien los ofrezca al público, fuera del ámbito de la vida privada y familiar, debe respetar la igualdad de trato, sin afectar a la libertad de elegir con quién contratar siempre que la elección no se base en el sexo (art. 69). Nadie puede preguntar por el embarazo de una mujer que pide un bien o servicio, salvo para proteger su salud (art. 70). Está prohibido usar el sexo como factor para calcular primas y prestaciones de seguros, y el embarazo y el parto no justifican diferencias (art. 71); quien lo sufra puede exigir que sus primas se igualen a las del sexo más favorecido (art. 72). Título VII: las empresas pueden hacer acciones voluntarias de responsabilidad social en igualdad y publicitarlas; el Instituto de la Mujer puede ejercer la acción de cesación ante publicidad engañosa (arts. 73 y 74), y las sociedades que presentan cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán la presencia equilibrada en su consejo de administración (art. 75).
Título VIII, disposiciones organizativas. La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres coordina las políticas de los ministerios (art. 76). En cada ministerio, uno de sus órganos directivos hace de Unidad de Igualdad: recaba estadísticas, elabora estudios, asesora sobre el informe de impacto de género, propone formación y vela por el cumplimiento de la ley (art. 77). El Consejo de Participación de la Mujer es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento, cauce de participación de las asociaciones de mujeres (art. 78).
Claves para el examen
- LO 3/2007, de 22 de marzo; desarrolla los arts. 9.2 y 14 CE.
- Composición equilibrada: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 % (DA 1.ª).
- Discriminación directa: trato menos favorable por el sexo; indirecta: práctica aparentemente neutra que perjudica a un sexo.
- Embarazo o maternidad: siempre discriminación directa (art. 8).
- Acoso sexual y acoso por razón de sexo: siempre discriminatorios; solo la persona acosada está legitimada.
- Inversión de la carga de la prueba, salvo en procesos penales (art. 13).
- Acciones positivas: razonables, proporcionadas y mientras subsista la desigualdad (art. 11).
- Informe de impacto de género en disposiciones generales y en convocatorias de empleo público (arts. 19 y 55).
- Publicidad discriminatoria = publicidad ilícita (art. 41).
- Plan de igualdad obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores; inscripción obligatoria en el Registro.
- Tribunales de selección de la AGE: presencia equilibrada salvo razones fundadas y objetivas motivadas.
- Cursos para puestos directivos: al menos el 40 % de las plazas para empleadas públicas (art. 60).
- Plan de Igualdad de la AGE: al inicio de cada legislatura, evaluado anualmente por el Consejo de Ministros.
- FCSE (arts. 67-68): igualdad en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
- Órganos: Comisión Interministerial (coordina), Unidades de Igualdad (en cada ministerio), Consejo de Participación de la Mujer (consulta).
Truco
Los ocho títulos siguen una ruta que empieza en el principio y acaba en los órganos: «Principio, Políticas, Prensa, Puesto de trabajo, Puesto público, Productos, Patronal y Plantilla de órganos» (I igualdad y tutela, II políticas públicas, III medios, IV trabajo, V empleo público, VI bienes y servicios, VII responsabilidad social de las empresas, VIII disposiciones organizativas). Y la cifra que más se repite es 40: el mínimo de la composición equilibrada y el de plazas reservadas en los cursos para directivas.
Vídeos recomendados
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Instituto Nacional de Administración Pública INAP
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. · Paco Barbié