Tema 1: Derechos humanos: ONU, Declaración Universal, Convenio Europeo y Corte Penal Internacional
Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)
Estudia el tema 1 y haz su testEpígrafe oficial
DERECHOS HUMANOS. Bloque único. Carta de las Naciones Unidas. Órganos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Carta Social Europea (revisada). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas. Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · V. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura.
Resumen
La Carta de las Naciones Unidas se firmó en San Francisco el 26 de junio de 1945 y entró en vigor el 24 de octubre de ese año (España es miembro desde 1955). Su artículo 7 fija seis órganos principales: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia y Secretaría. En la Asamblea General cada miembro tiene un voto y las cuestiones importantes se deciden por dos tercios de los presentes y votantes (art. 18). El Consejo de Seguridad tiene 15 miembros: cinco permanentes (China, Francia, Rusia como sucesora de la URSS, Reino Unido y Estados Unidos) y diez no permanentes elegidos por la Asamblea para dos años, sin reelección inmediata (art. 23). Decide con nueve votos, y en las cuestiones que no son de procedimiento esos nueve deben incluir los de todos los permanentes: es el derecho de veto (art. 27). El Consejo Económico y Social tiene 54 miembros; cada año se eligen 18 para tres años (art. 61). La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal (art. 92): 15 magistrados, sin dos de la misma nacionalidad, elegidos para nueve años, con sede en La Haya (Estatuto, arts. 3, 13 y 22). El Secretario General, más alto funcionario administrativo, lo nombra la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad (art. 97).
La Declaración Universal de Derechos Humanos la aprobó la Asamblea General en París el 10 de diciembre de 1948 (resolución 217 A (III)); por eso ese día es el Día de los Derechos Humanos. Tiene 30 artículos y no es un tratado sino un «ideal común»: el artículo 1 dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, el 5 prohíbe la tortura, el 14 reconoce el asilo y el 29 recuerda que toda persona tiene también deberes. Junto con los dos Pactos de 1966 forma la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos.
Los dos Pactos se adoptaron en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 y España los ratificó en 1977. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos protege la vida (art. 6, que prohíbe aplicar la pena de muerte a menores de 18 años y a mujeres embarazadas), prohíbe la tortura (art. 7) y crea el Comité de Derechos Humanos, de 18 miembros (art. 28), que examina los informes de los Estados (art. 40). El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el trabajo (art. 6), la salud (art. 12) o la educación (art. 13); obliga a lograrlos progresivamente «hasta el máximo de los recursos de que disponga» cada Estado (art. 2.1), y los informes van al Secretario General, que los pasa al Consejo Económico y Social (art. 16). Ambos empiezan con la libre determinación de los pueblos (art. 1).
El Consejo de Derechos Humanos lo creó la Asamblea General por la resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, en sustitución de la antigua Comisión de Derechos Humanos. Es un órgano subsidiario de la Asamblea con sede en Ginebra, formado por 47 Estados elegidos por la mayoría de los miembros de la Asamblea en votación secreta, con reparto geográfico equitativo, para tres años y sin reelección inmediata después de dos mandatos seguidos. La Asamblea puede suspender a un miembro por dos tercios de presentes y votantes si comete violaciones graves y sistemáticas. Su herramienta más conocida es el Examen Periódico Universal, que revisa a todos los Estados.
La Convención contra la tortura (Asamblea General, Nueva York, 10 de diciembre de 1984) define la tortura en su artículo 1: dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, infligidos intencionadamente para obtener información o una confesión, castigar, intimidar o coaccionar, o por discriminación, cuando los causa o consiente un funcionario público o alguien en ejercicio de funciones públicas; no lo son los sufrimientos inherentes a sanciones legítimas. Ninguna circunstancia excepcional ni la orden de un superior la justifican (art. 2), no se puede expulsar ni extraditar a nadie a un Estado donde corra peligro de ser torturado (art. 3) y la prohibición debe enseñarse al personal encargado de aplicar la ley (art. 10). La vigila el Comité contra la Tortura, de 10 expertos elegidos para cuatro años (art. 17). Su Protocolo facultativo (Nueva York, 18 de diciembre de 2002) crea un sistema de visitas periódicas a lugares de privación de libertad (art. 1), un Subcomité para la Prevención (10 miembros, 25 desde la ratificación número 50, art. 5) y obliga a cada Estado a tener mecanismos nacionales de prevención (art. 17). En España ese mecanismo es el Defensor del Pueblo.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos se firmó en Roma el 4 de noviembre de 1950, en el Consejo de Europa; España lo ratificó en 1979. Recoge la vida (art. 2), la prohibición de la tortura (art. 3) y de la esclavitud (art. 4), la libertad y seguridad (art. 5), el proceso equitativo (art. 6), la vida privada (art. 8), la libertad de expresión (art. 10) y la no discriminación (art. 14). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, tiene tantos jueces como Estados parte (art. 20), elegidos por la Asamblea Parlamentaria de una terna (art. 22) para nueve años sin reelección (art. 23). Actúa en formación de juez único, comités de 3, Salas de 7 y Gran Sala de 17 (art. 26); cualquier persona puede demandar (art. 34) tras agotar las vías internas y dentro de cuatro meses desde la decisión interna definitiva (art. 35, plazo vigente desde el Protocolo 15; antes eran seis). El Comité de Ministros vigila que se cumplan las sentencias (art. 46).
La Carta Social Europea (revisada) es el complemento social del Convenio: hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, España la firmó en 2000 y la ratificó en 2021. Tiene seis partes y un anexo: la Parte I enumera objetivos, la Parte II desarrolla 31 artículos (del derecho al trabajo, art. 1, al derecho a la vivienda, art. 31). Cada Estado debe aceptar al menos seis de nueve artículos básicos (1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20) y un total no inferior a 16 artículos o 63 párrafos (art. A). La controla el Comité Europeo de Derechos Sociales, también mediante reclamaciones colectivas (art. D), que España aceptó.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE se proclamó en Niza el 7 de diciembre de 2000 y, desde el Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009), tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6.1 TUE). Sus 54 artículos se ordenan en siete títulos: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía, Justicia y Disposiciones generales. Prohíbe condenar a nadie a la pena de muerte (art. 2) y obliga a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros solo cuando aplican el Derecho de la Unión (art. 51).
La Corte Penal Internacional nace del Estatuto de Roma (17 de julio de 1998), en vigor desde el 1 de julio de 2002. Tiene sede en La Haya (art. 3), es complementaria de las jurisdicciones nacionales (art. 1) y juzga cuatro crímenes: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión (art. 5). No juzga a menores de 18 años al cometer el crimen (art. 26), esos crímenes no prescriben (art. 29), la forman 18 magistrados elegidos para nueve años sin reelección (art. 36) y puede imponer hasta 30 años de reclusión o la perpetua si la extrema gravedad lo justifica (art. 77). La Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, regula la cooperación de España: el Ministerio de Justicia es el único órgano de relación con la Corte (art. 6); solo el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta conjunta de Exteriores y Justicia, puede denunciar una situación ante el Fiscal de la Corte (art. 7); el detenido pasa al Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en un máximo de 72 horas (art. 11); si consiente la entrega, esta es simplificada y el consentimiento es irrevocable (art. 13), y la apelación va a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 17).
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo lo aprobaron las Mesas del Congreso y del Senado el 6 de abril de 1983. Hoy dice que el Defensor ejerce las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y rinde cuentas a las Cortes y al Subcomité de la ONU (art. 1.2). El Consejo Asesor de ese Mecanismo (arts. 19 a 22) es un órgano de cooperación técnica y jurídica: lo forman los Adjuntos como miembros natos y hasta 10 vocales (uno a propuesta de la Abogacía, uno de la Organización Médica Colegial, uno de los psicólogos, hasta dos por convenios y cinco de la sociedad civil), lo preside el Adjunto en quien se delegan las funciones del Mecanismo y hace de secretario el Secretario General. Los vocales se nombran para cuatro años, se renuevan por mitades cada dos y no cobran; el Consejo se reúne al menos dos veces al año y propone visitas, mejoras de protocolos y formación.
Claves para el examen
- Seis órganos principales de la ONU (art. 7 de la Carta); la CIJ es el judicial principal.
- Consejo de Seguridad: 15 miembros, 5 permanentes con veto, 10 elegidos por 2 años; decide con 9 votos.
- ECOSOC: 54 miembros, 18 elegidos cada año por 3 años.
- DUDH: París, 10-12-1948, resolución 217 A (III), 30 artículos, no es tratado.
- Pactos de 1966 (Nueva York); Comité de Derechos Humanos del PIDCP: 18 miembros.
- Consejo de Derechos Humanos: 2006, Ginebra, 47 Estados, 3 años, sustituye a la Comisión.
- Convención contra la tortura: 1984; Comité contra la Tortura de 10 expertos; ni la orden del superior justifica.
- Protocolo facultativo: 2002; Subcomité de 10 (25 tras 50 ratificaciones); en España el MNP es el Defensor del Pueblo.
- CEDH: Roma, 4-11-1950. TEDH en Estrasburgo: jueces 9 años sin reelección; demanda en 4 meses.
- Formaciones del TEDH: juez único, comité de 3, Sala de 7, Gran Sala de 17.
- Carta Social Europea revisada: 1996, 31 artículos en la Parte II; España la ratificó en 2021.
- Carta de Derechos Fundamentales UE: Niza 2000, 54 artículos, 7 títulos; vale como los Tratados desde 2009.
- CPI: Estatuto de Roma 1998, en vigor 1-7-2002, La Haya, 4 crímenes, 18 magistrados, mayores de 18.
- LO 18/2003: Ministerio de Justicia, único órgano de relación; detenido al Juez Central en 72 horas.
- Consejo Asesor del MNP: Adjuntos natos + hasta 10 vocales por 4 años; se reúne al menos 2 veces al año.
Truco
Para los números del Consejo de Seguridad piensa en «15-5-10-2-9»: quince miembros, cinco permanentes, diez elegidos, dos años de mandato y nueve votos para decidir. Y para los jueces que no repiten: TEDH y CPI, «nueve años y a casa» (nueve de mandato, sin reelección).
Vídeos recomendados
- ¿Qué es la ONU? Historia y funcionamiento · Estudia Derechos Humanos
- ¿Qué es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? · Estudia Derechos Humanos
- Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma · Estudia Derechos Humanos
- “La Corte en síntesis”: Introducción a la CPI · IntlCriminalCourt
· Tema 2 →