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Artículo 7 de la Ley Orgánica 18/2003: De la solicitud para iniciar una investigación por el Fiscal de la Corte

Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-22715)

Artículo 7. De la solicitud para iniciar una investigación por el Fiscal de la Corte.

1. Corresponde exclusivamente al Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y del Ministro de Justicia, decidir la presentación de la denuncia de una situación ante el Fiscal de la Corte, de conformidad con lo prevenido en los artículos 13, párrafo a), y 14 del Estatuto, y en su caso, para instar de la Sala de Cuestiones Preliminares que el Fiscal reconsidere su decisión de no iniciar actuaciones, conforme al artículo 53.3.ª) del Estatuto.

2. Cuando se presentare una denuncia o querella ante un órgano judicial o del Ministerio Fiscal o una solicitud en un departamento ministerial, en relación con hechos sucedidos en otros Estados, cuyos presuntos autores no sean nacionales españoles y para cuyo enjuiciamiento pudiera ser competente la Corte, dichos órganos se abstendrán de todo procedimiento, limitándose a informar al denunciante, querellante o solicitante de la posibilidad de acudir directamente al Fiscal de la Corte, que podrá, en su caso, iniciar una investigación, sin perjuicio de adoptar, si fuera necesario, las primeras diligencias urgentes para las que pudieran tener competencia. En iguales circunstancias, los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal se abstendrán de proceder de oficio.

3. No obstante, si el Fiscal de la Corte no acordara la apertura de la investigación o la Corte acordara la inadmisibilidad del asunto, la denuncia, querella o solicitud podrá ser presentada nuevamente ante los órganos correspondientes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/01/2026.

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  1. Según la Ley Orgánica 18/2003, ¿quién decide presentar ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional la denuncia de una situación?

    1. El Fiscal General del Estado, oída la Audiencia Nacional
    2. El Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional
    3. El Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros
    4. El Ministerio de Justicia, sin necesidad de otro trámite
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    c) El Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Art. 7.1 LO 18/2003: corresponde exclusivamente al Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia.

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