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Artículo 19 de: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado po

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1983-10613)

Artículo 19.

1. El Consejo Asesor es un órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención.

2. El Consejo Asesor estará integrado por los Adjuntos del Defensor del Pueblo, como miembros natos, además de por un máximo de 10 Vocales.

3. El Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura asumirá la Presidencia del Consejo y será sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia o vacante.

4. Los Vocales serán designados entre personas mayores de edad, que se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa.

5. La designación de Vocales se efectuará conforme a la siguiente distribución:

a) Un Vocal designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía de España.

b) Un Vocal designado a propuesta de la Organización Médica Colegial.

c) Un Vocal designado a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.

d) Hasta dos Vocales designados a propuesta conjunta de los organismos e instituciones con las que el Defensor del Pueblo tenga suscritos convenios de colaboración para el desarrollo de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, si así está previsto en dichos convenios. Las propuestas que se formulen no podrán incluir más que un representante por entidad.

e) Cinco Vocales elegidos de entre las candidaturas que, a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se presenten al Defensor del Pueblo en el marco del procedimiento de designación establecido en el presente Reglamento.

6. Actuará como secretario el Secretario General de la Institución.

Se modifica por el art. único.6 de la Resolución de 25 de enero de 2012. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el Reglamento del Defensor del Pueblo, ¿cuántos vocales puede tener como máximo el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención, además de los Adjuntos?

    1. Cinco vocales, designados por dos años
    2. Diez vocales, designados por cuatro años
    3. Doce vocales, designados por cinco años
    4. Diez vocales, designados por seis años
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    b) Diez vocales, designados por cuatro años. Arts. 19.2 y 20.1 del Reglamento de 6 de abril de 1983 (modificado en 2012): Adjuntos como miembros natos y un máximo de 10 vocales, designados por cuatro años y renovados por mitades cada dos.

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