Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Tutela judicial efectiva
Cualquier persona puede pedir a los tribunales la tutela de la igualdad, incluso después de terminar la relación en que se discriminó, pero en los litigios por acoso solo está legitimada la persona acosada. Está en Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Texto oficial vigente
1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 reconoce a cualquier persona el derecho a acudir a los tribunales para proteger la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Constitución, que permite recabar la tutela de los derechos fundamentales por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, en amparo. La novedad es que puede hacerse incluso tras la terminación de la relación en la que se produjo la discriminación.
El apartado 2 se ocupa de quién puede intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos sobre este derecho: las personas físicas y jurídicas con interés legítimo que determinen las leyes procesales. Así pueden actuar, por ejemplo, sindicatos o asociaciones, cuando esas leyes lo permitan.
El apartado 3 es el dato más preguntado: en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, la persona acosada es la única legitimada. Ni sindicatos ni asociaciones pueden demandar en su lugar, porque se trata de una decisión muy personal. Ese «única» es lo que conviene memorizar.
Lo que tienes que saber
- Remite al artículo 53.2 de la Constitución.
- Se puede pedir tutela incluso tras terminar la relación.
- Procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos: interés legítimo.
- Acoso: la persona acosada es la única legitimada.
En el examen de Guardia Civil
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Entra en el tema 2 del temario (Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)). Qué cae del tema 2 en el examen.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.