Artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Órganos de selección y Comisiones de valoración
Los tribunales y órganos de selección de la Administración General del Estado deben respetar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones fundadas, objetivas y motivadas, y también su representación en las comisiones de valoración de méritos. Está en Título V. El principio de igualdad en el empleo público · Capítulo II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Texto oficial vigente
Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, la representación de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
Este artículo interesa mucho a un opositor, porque afecta a los tribunales que califican las pruebas. Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La regla admite excepción, pero solo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. No basta con alegar que no había candidatos disponibles sin explicarlo: la decisión debe justificarse y quedar razonada. La misma fórmula de excepción se repite en el artículo 54.
El segundo párrafo se refiere a otra fase de la carrera: las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo, es decir, los concursos de traslado o de puestos. Ahí la representación de la Administración se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos. Ojo: en este párrafo no aparece la excepción por razones motivadas.
Lo que tienes que saber
- Tribunales y órganos de selección de la AGE: presencia equilibrada.
- Excepción: razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
- Comisiones de valoración de méritos: composición equilibrada de la representación de la Administración.
- Para las comisiones de valoración el texto no recoge la excepción.
En el examen de Guardia Civil
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- Lo citan: artículo 12 (Tutela judicial efectiva).
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- Siguiente: artículo 54 (Designación de representantes de la Administración General del Estado).
Entra en el tema 2 del temario (Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)). Qué cae del tema 2 en el examen.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.