Artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Designación de representantes de la Administración General del Estado
La Administración General del Estado designa a sus representantes en órganos colegiados y comités de expertos o consultivos, nacionales o internacionales, con presencia equilibrada, y la observa también en los consejos de administración de sus empresas participadas. Está en Título V. El principio de igualdad en el empleo público · Capítulo II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Texto oficial vigente
La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
Cierra el capítulo II del Título V. Cuando la Administración General del Estado o sus organismos públicos nombran representantes para órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, deben seguir el principio de presencia equilibrada. Da igual que el órgano sea nacional o internacional.
Como en los tribunales de selección del artículo 53, se admite la excepción por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La diferencia es el ámbito: el 53 habla de órganos que seleccionan personal, mientras que el 54 se refiere a órganos colegiados y comités en los que la Administración tiene representantes.
El segundo párrafo extiende el principio a los nombramientos que corresponda hacer a la Administración en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe. No se trata de todos los consejeros de esas empresas, sino solo de los que designa la Administración. No confundir con el artículo 75, que pide a ciertas sociedades mercantiles que procuren la presencia equilibrada en todo su consejo.
Lo que tienes que saber
- Órganos colegiados y comités de expertos o consultivos, nacionales o internacionales.
- Excepción: razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
- También en los consejos de administración de empresas participadas.
- Solo los nombramientos que corresponde hacer a la Administración.
En el examen de Guardia Civil
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.