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Artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Igualdad en el empleo, la formación y la promoción

La igualdad de trato y de oportunidades se garantiza en el empleo privado y en el público: acceso, formación, promoción, condiciones de trabajo y afiliación a organizaciones, salvo un requisito profesional esencial y determinante. Está en Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Texto oficial vigente

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El artículo proyecta la igualdad sobre el trabajo, tanto en el empleo privado como en el público. Enumera los momentos en que debe garantizarse: el acceso al empleo, incluido el trabajo por cuenta propia; la formación profesional; la promoción profesional; las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido; y la afiliación y participación en sindicatos, organizaciones empresariales y colegios o asociaciones profesionales.

El segundo párrafo introduce la única excepción. No es discriminación una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, por la naturaleza de la actividad o su contexto, esa característica sea un requisito profesional esencial y determinante. Tienen que darse además dos condiciones: que el objetivo sea legítimo y que el requisito sea proporcionado.

Para el examen interesa retener los tres adjetivos de la excepción y que solo se refiere al acceso al empleo, incluida la formación necesaria. No vale para justificar diferencias de sueldo o de despido. Tampoco hay que confundirla con la justificación objetiva de la discriminación indirecta del artículo 6.2, que tiene otra redacción.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

De las 22 preguntas de la LO 3/2007 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2022.

Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.