Artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Acoso sexual y acoso por razón de sexo
La ley define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, los considera siempre discriminatorios y trata como discriminación condicionar un derecho a aceptar una situación de acoso. Está en Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Texto oficial vigente
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. La definición se da sin perjuicio de lo que establezca el Código Penal, que tipifica sus propios delitos.
El acoso por razón de sexo no tiene contenido sexual: es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Por ejemplo, humillar o aislar a una compañera por ser mujer. La diferencia entre ambos está en la naturaleza sexual de la conducta.
Ambas formas de acoso se consideran en todo caso discriminatorias. El apartado 4 añade el llamado chantaje: condicionar un derecho o una expectativa de derecho a que la persona acepte una situación de acoso es también discriminación por razón de sexo. Basta el propósito o el efecto; no hace falta probar la intención si el daño se produce.
Lo que tienes que saber
- Acoso sexual: comportamiento de naturaleza sexual contra la dignidad.
- Acoso por razón de sexo: comportamiento en función del sexo, sin contenido sexual.
- Basta el propósito o el efecto.
- Ambos son siempre discriminatorios.
- Condicionar un derecho a aceptar el acoso es discriminación.
En el examen de Guardia Civil
De las 22 preguntas de la LO 3/2007 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2024.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Anterior: artículo 6 (Discriminación directa e indirecta).
- Siguiente: artículo 8 (Discriminación por embarazo o maternidad).
- En la misma parte (Título I): artículo 3 (El principio de igualdad de trato), artículo 4 (La igualdad como principio informador), artículo 5 (Igualdad en el empleo, la formación y la promoción), artículo 9 (Indemnidad frente a represalias), artículo 10 (Consecuencias jurídicas de la discriminación), artículo 11 (Acciones positivas).
Entra en el tema 2 del temario (Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)). Qué cae del tema 2 en el examen.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.