Artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Discriminación directa e indirecta
Hay discriminación directa cuando se trata a alguien peor por su sexo que a otra persona en situación comparable, e indirecta cuando una regla aparentemente neutra perjudica a personas de un sexo sin justificación objetiva. Está en Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Texto oficial vigente
1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
La discriminación directa es la más visible: una persona es, ha sido o podría ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable, en atención a su sexo. Fíjate en los tres tiempos verbales: cubre el trato presente, el pasado y el hipotético. Por ejemplo, rechazar a una candidata por ser mujer.
La indirecta es más sutil. Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, que no mencionan el sexo, ponen a las personas de un sexo en desventaja particular frente a las del otro. Deja de ser discriminatoria si puede justificarse objetivamente por una finalidad legítima y los medios para alcanzarla son necesarios y adecuados.
El apartado 3 añade que toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo, se considera discriminatoria en cualquier caso. Así responde tanto quien discrimina como quien da la instrucción. En el examen se cruzan los conceptos: la nota de lo «aparentemente neutro» es siempre de la indirecta, y la «situación comparable», de la directa.
Lo que tienes que saber
- Directa: trato menos favorable por sexo frente a otra persona en situación comparable.
- Indirecta: disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que causan desventaja particular.
- La indirecta se salva con finalidad legítima y medios necesarios y adecuados.
- Toda orden de discriminar es discriminatoria.
En el examen de Guardia Civil
De las 22 preguntas de la LO 3/2007 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2023.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Anterior: artículo 5 (Igualdad en el empleo, la formación y la promoción).
- Siguiente: artículo 7 (Acoso sexual y acoso por razón de sexo).
- En la misma parte (Título I): artículo 3 (El principio de igualdad de trato), artículo 4 (La igualdad como principio informador), artículo 8 (Discriminación por embarazo o maternidad), artículo 9 (Indemnidad frente a represalias), artículo 10 (Consecuencias jurídicas de la discriminación), artículo 11 (Acciones positivas).
Entra en el tema 2 del temario (Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)). Qué cae del tema 2 en el examen.
Haz gratis el test del tema 2Índice de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.