Título I de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (artículos 3 a 13)
El Título I, artículos 3 a 13, es el núcleo conceptual de la ley. Define el principio de igualdad de trato como ausencia de discriminación directa o indirecta, con mención a la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil (3), y lo eleva a principio informador del ordenamiento (4). Lo aplica al empleo público y privado, con la excepción del requisito profesional esencial (5). Después define la discriminación directa, la indirecta y la orden de discriminar (6), el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (7), el trato desfavorable por embarazo o maternidad (8) y las represalias por reclamar (9). Fija las consecuencias: nulidad, reparación e indemnización y sanciones (10). Permite acciones positivas a favor de las mujeres (11). Cierra con la tutela judicial, en la que solo la persona acosada puede litigar por acoso (12), y con la inversión de la carga de la prueba, que no rige en los procesos penales (13).
En el examen de Guardia Civil
De las 22 preguntas de la LO 3/2007 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 6 salen de este título: en 2022 (3), 2023 y 2024 (2).
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
- Artículo 3. El principio de igualdad de trato: La igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente la ligada a la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 4. La igualdad como principio informador: La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse en la interpretación y aplicación de todas las normas.
- Artículo 5. Igualdad en el empleo, la formación y la promoción: La igualdad de trato y de oportunidades se garantiza en el empleo privado y en el público: acceso, formación, promoción, condiciones de trabajo y afiliación a organizaciones, salvo un requisito profesional esencial y determinante. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 6. Discriminación directa e indirecta: Hay discriminación directa cuando se trata a alguien peor por su sexo que a otra persona en situación comparable, e indirecta cuando una regla aparentemente neutra perjudica a personas de un sexo sin justificación objetiva. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo: La ley define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, los considera siempre discriminatorios y trata como discriminación condicionar un derecho a aceptar una situación de acoso. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad: Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa por razón de sexo.
- Artículo 9. Indemnidad frente a represalias: Es discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que sufra una persona por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso para defender la igualdad.
- Artículo 10. Consecuencias jurídicas de la discriminación: Los actos y cláusulas que discriminan por razón de sexo son nulos y generan responsabilidad mediante reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas, y en su caso sanciones eficaces y disuasorias.
- Artículo 11. Acciones positivas: Los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho patentes, mientras subsistan y siempre que sean razonables y proporcionadas; también pueden adoptarlas los particulares. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 12. Tutela judicial efectiva: Cualquier persona puede pedir a los tribunales la tutela de la igualdad, incluso después de terminar la relación en que se discriminó, pero en los litigios por acoso solo está legitimada la persona acosada.
- Artículo 13. Prueba: Cuando la demanda alega discriminación por razón de sexo, corresponde a la parte demandada probar que no la hubo y que sus medidas fueron proporcionadas; esta regla no se aplica a los procesos penales. (1 pregunta en los exámenes)
Entra en el tema 2 del temario (Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)). Qué cae del tema 2 en el examen.
Haz gratis el test del tema 2Otras partes: Título II · Título IV · Título V. Índice de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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