Título II de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Políticas públicas para la igualdad (artículos 14 a 21)
El Título II, artículos 14 a 35, recoge las políticas públicas para la igualdad. Su capítulo I fija los principios generales: doce criterios de actuación de los Poderes Públicos, del compromiso con la igualdad al lenguaje no sexista (14); la transversalidad del principio en toda la acción pública (15); la presencia equilibrada en los nombramientos (16); el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades del Gobierno (17); el informe periódico del que se da cuenta a las Cortes (18); el informe de impacto de género de los proyectos que van al Consejo de Ministros (19); la variable de sexo en las estadísticas (20); la colaboración entre Administraciones (21) y los planes municipales del tiempo (22). El capítulo II, artículos 23 a 35, baja a sectores concretos: educación y universidad, creación artística, salud, sociedad de la información, deporte, desarrollo rural, vivienda, cooperación al desarrollo, contratos públicos y subvenciones.
En el examen de Guardia Civil
De las 22 preguntas de la LO 3/2007 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 2 salen de este título: en 2023 y 2024.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Capítulo I. Principios generales
- Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: El artículo enumera doce criterios que guían la acción de los Poderes Públicos en materia de igualdad, desde el compromiso con su efectividad hasta el lenguaje no sexista y la cooperación internacional.
- Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad: La igualdad de trato y oportunidades informa con carácter transversal toda la actuación de los Poderes Públicos, que deben integrarla activamente en sus normas, presupuestos, políticas y actividades. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos: Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad que les correspondan.
- Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades: El Gobierno, en las materias de competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades con medidas para alcanzar la igualdad y eliminar la discriminación por razón de sexo.
- Artículo 19. Informes de impacto de género: Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia que se sometan al Consejo de Ministros deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
- Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios: Los poderes públicos deben incluir la variable de sexo en sus estadísticas y estudios, crear indicadores para conocer las diferencias entre mujeres y hombres y revisar las definiciones que infravaloren el trabajo de las mujeres.
- Artículo 21. Colaboración entre las Administraciones públicas: El Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar la igualdad en sus competencias, sobre todo en la planificación, y las Entidades Locales la integrarán en las suyas y colaborarán con el resto. (1 pregunta en los exámenes)
Entra en el tema 2 del temario (Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)). Qué cae del tema 2 en el examen.
Haz gratis el test del tema 2Otras partes: Título I · Título IV · Título V. Índice de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Texto oficial: BOE, texto consolidado. GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial.