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Artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Adecuación de las estadísticas y estudios

Los poderes públicos deben incluir la variable de sexo en sus estadísticas y estudios, crear indicadores para conocer las diferencias entre mujeres y hombres y revisar las definiciones que infravaloren el trabajo de las mujeres. Está en Título II. Políticas públicas para la igualdad · Capítulo I. Principios generales.

Texto oficial vigente

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:

a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.

Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

Sin datos separados por sexo no se puede saber dónde hay desigualdad. Por eso el artículo impone seis obligaciones a los poderes públicos cuando elaboran estudios y estadísticas. La primera, y más conocida, es incluir sistemáticamente la variable de sexo en estadísticas, encuestas y recogida de datos.

Las demás buscan que esos datos sirvan de verdad: crear nuevos indicadores sobre valores, roles, condiciones y necesidades de mujeres y hombres; introducir mecanismos para detectar la discriminación múltiple, cuando el sexo se suma a otras variables; usar muestras suficientemente amplias para poder analizarlas por sexo; explotar los datos disponibles con esa perspectiva; y revisar las definiciones estadísticas para valorar el trabajo de las mujeres y evitar estereotipos negativos.

El último párrafo admite excepciones, pero muy acotadas: solo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de esas obligaciones. Si una pregunta dice que basta la decisión del responsable de la estadística, es falsa.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 3/2007 han caído 22 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Índice de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · Título II. Políticas públicas para la igualdad

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.