Artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Informes de impacto de género
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia que se sometan al Consejo de Ministros deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. Está en Título II. Políticas públicas para la igualdad · Capítulo I. Principios generales.
Texto oficial vigente
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El informe de impacto de género es un análisis previo que estudia cómo va a afectar una norma o un plan a mujeres y hombres, para detectar efectos desiguales antes de aprobarlo. Es una aplicación práctica de la transversalidad del artículo 15.
El artículo delimita qué lo necesita: los proyectos de disposiciones de carácter general, es decir, normas, y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística. En ambos casos, solo cuando se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros. Un plan cualquiera de un ministerio que no pase por el Consejo de Ministros no entra en este artículo.
Hay otro informe de impacto de género en la ley, el del artículo 55, para las convocatorias de pruebas selectivas de acceso al empleo público. Ese admite una excepción por urgencia que el artículo 19 no recoge. Distinguir ambos informes, su objeto y su excepción es la clave para no fallar en el examen.
Lo que tienes que saber
- Proyectos de disposiciones de carácter general.
- Planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística.
- Solo los que se sometan al Consejo de Ministros.
- Otro informe de impacto: el de las convocatorias de empleo público (artículo 55).
En el examen de Guardia Civil
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- Anterior: artículo 17 (Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades).
- Siguiente: artículo 20 (Adecuación de las estadísticas y estudios).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 14 (Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos), artículo 15 (Transversalidad del principio de igualdad), artículo 16 (Nombramientos realizados por los Poderes Públicos), artículo 21 (Colaboración entre las Administraciones públicas).
Entra en el tema 2 del temario (Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)). Qué cae del tema 2 en el examen.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.