Artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos
El artículo enumera doce criterios que guían la acción de los Poderes Públicos en materia de igualdad, desde el compromiso con su efectividad hasta el lenguaje no sexista y la cooperación internacional. Está en Título II. Políticas públicas para la igualdad · Capítulo I. Principios generales.
Texto oficial vigente
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
12. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
Abre el Título II con una lista de doce criterios. Los primeros son de carácter general: el compromiso con la efectividad de la igualdad, su integración en las políticas económica, laboral, social, cultural y artística para evitar la segregación laboral y las diferencias retributivas, y la colaboración entre Administraciones públicas.
Otros tienen contenido muy concreto: la participación equilibrada en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones; la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y el acoso; la protección de la maternidad, con atención a los efectos del embarazo, parto y lactancia; la conciliación y la corresponsabilidad; y el lenguaje no sexista en la Administración.
El punto 6 cita a mujeres de colectivos especialmente vulnerables: minorías, migrantes, niñas, mujeres con discapacidad, mayores, viudas y víctimas de violencia de género, para las que también caben acciones positivas. El último criterio extiende todos los anteriores a la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Es un artículo de lista, y las preguntas suelen colar un criterio inventado.
Lo que tienes que saber
- Son doce criterios generales de actuación.
- Incluye la participación equilibrada en candidaturas electorales.
- Lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.
- Colectivos vulnerables con posibles acciones positivas.
- El último criterio alcanza a la cooperación internacional para el desarrollo.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 3/2007 han caído 22 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Anterior: artículo 13 (Prueba).
- Siguiente: artículo 15 (Transversalidad del principio de igualdad).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 16 (Nombramientos realizados por los Poderes Públicos), artículo 17 (Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades), artículo 19 (Informes de impacto de género), artículo 20 (Adecuación de las estadísticas y estudios), artículo 21 (Colaboración entre las Administraciones públicas).
Entra en el tema 2 del temario (Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)). Qué cae del tema 2 en el examen.
Haz gratis el test del tema 2Índice de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · Título II. Políticas públicas para la igualdad
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.