Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Elaboración y aplicación de los planes de igualdad
Todas las empresas deben adoptar medidas contra la discriminación, y deben tener un plan de igualdad las de cincuenta o más trabajadores, las que lo exija su convenio y las que lo acepten en sustitución de sanciones. Está en Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades · Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad.
Texto oficial vigente
1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 2, incorporada por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a1 se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda de la presente norma, añadida a su vez, por el art. 1.3 del citado Real Decreto-ley 6/2019.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el apartado 2 por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. #a1
- Téngase en cuenta que esta modificación se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda de la presente norma, añadida por el art. 1.3 del citado Real Decreto-ley 6/2019.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 obliga a todas las empresas, sea cual sea su tamaño, a respetar la igualdad de trato y a adoptar medidas para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, que deben negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores.
El plan de igualdad es obligatorio en tres supuestos. El primero, las empresas de cincuenta o más trabajadores, umbral que fijó el Real Decreto-ley 6/2019 y que se aplicó de forma escalonada según la disposición transitoria duodécima. El segundo, cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable. El tercero, cuando la autoridad laboral, en un procedimiento sancionador, haya acordado sustituir las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan.
Para el resto de empresas el plan es voluntario, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. Fíjate en el matiz: en los planes obligatorios por tamaño hay negociación; en los voluntarios, consulta. El dato de examen es el umbral: cincuenta o más trabajadores, no «más de cincuenta» ni doscientos cincuenta.
Lo que tienes que saber
- Medidas contra la discriminación: todas las empresas.
- Plan obligatorio: empresas de cincuenta o más trabajadores.
- También si lo exige el convenio colectivo.
- También si sustituye sanciones accesorias en un procedimiento sancionador.
- Resto de empresas: voluntario, previa consulta.
En el examen de Guardia Civil
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- Anterior: artículo 43 (Promoción de la igualdad en la negociación colectiva).
- Siguiente: artículo 46 (Concepto y contenido de los planes de igualdad).
- En la misma parte (Capítulo III): artículo 47 (Transparencia en la implantación del plan), artículo 48 (Prevención de conductas contra la libertad sexual en el trabajo), artículo 49 (Apoyo a los planes de igualdad voluntarios).
Entra en el tema 2 del temario (Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)). Qué cae del tema 2 en el examen.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.