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Artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Concepto y contenido de los planes de igualdad

Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas tras un diagnóstico negociado que abarca al menos nueve materias, y debe inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas. Está en Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades · Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad.

Texto oficial vigente

1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.

6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 2, y los apartados añadidos 4 a 6, incorporados por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a1 se aplicarán paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda de la presente norma, añadida a su vez, por el art. 1.3 del citado Real Decreto-ley 6/2019.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

La ley define el plan como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de un diagnóstico de situación, para alcanzar la igualdad en la empresa y eliminar la discriminación por razón de sexo. Debe fijar objetivos concretos, las estrategias para conseguirlos y sistemas eficaces de seguimiento y evaluación. Abarca la totalidad de la empresa, aunque se puedan prever acciones especiales para algunos centros.

El diagnóstico previo se negocia, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras y se elabora en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Debe tratar al menos nueve materias: selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo con auditoría salarial, corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso.

Los apartados 4 y 5 crean el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, integrado en los registros de convenios y acuerdos colectivos dependientes de la Dirección General de Trabajo y de las autoridades laborales autonómicas, y obligan a las empresas a inscribir en él sus planes. El desarrollo de diagnóstico, auditorías y Registro se deja al reglamento.

Lo que tienes que saber

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.