Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Prevención de conductas contra la libertad sexual en el trabajo
Las empresas deben promover condiciones que eviten delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, en especial el acoso, también el digital, y los representantes de los trabajadores deben contribuir a prevenirlas. Está en Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades · Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad.
Texto oficial vigente
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 10.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. #df-10
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El artículo, en su redacción vigente, va más allá del acoso: obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Pone el acento en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, e incluye expresamente los cometidos en el ámbito digital.
Como medidas cita, a modo de ejemplo, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, las campañas informativas y las acciones de formación. Estas medidas deben negociarse con los representantes de los trabajadores; la empresa no puede imponerlas sin pasar por esa negociación.
El apartado 2 implica también a los representantes de los trabajadores, que deben contribuir a la prevención de dos formas: sensibilizando a la plantilla y informando a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos que conozcan y que pudieran propiciar estas situaciones. Para las Administraciones públicas existe una herramienta paralela, el protocolo frente al acoso del artículo 62.
Lo que tienes que saber
- Delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
- Incluye el acoso cometido en el ámbito digital.
- Medidas de ejemplo: códigos de buenas prácticas, campañas y formación.
- Las medidas se negocian con los representantes de los trabajadores.
- Los representantes sensibilizan e informan a la dirección.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 3/2007 han caído 22 en total.
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Artículos relacionados
- Anterior: artículo 47 (Transparencia en la implantación del plan).
- Siguiente: artículo 49 (Apoyo a los planes de igualdad voluntarios).
- En la misma parte (Capítulo III): artículo 45 (Elaboración y aplicación de los planes de igualdad), artículo 46 (Concepto y contenido de los planes de igualdad).
Entra en el tema 2 del temario (Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)). Qué cae del tema 2 en el examen.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.