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Artículo 41 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad: Igualdad y publicidad

Título III. Igualdad y medios de comunicación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-6115)

Artículo 41. Igualdad y publicidad.

La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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  1. ¿Cómo califica la Ley Orgánica 3/2007 la publicidad que comporte una conducta discriminatoria?

    1. Como infracción penal leve
    2. Como publicidad desleal
    3. Como publicidad ilícita
    4. Como publicidad engañosa
    Ver la respuesta

    c) Como publicidad ilícita. Art. 41 LO 3/2007: la publicidad que comporte una conducta discriminatoria se considerará publicidad ilícita, conforme a la legislación general de publicidad.

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