Artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Distintivo empresarial en materia de igualdad
El Ministerio crea un distintivo para reconocer a las empresas que destacan en igualdad, que pueden usar comercialmente y que se retira si dejan de aplicar esas políticas. Está en Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades · Capítulo IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad.
Texto oficial vigente
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
2. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.
3. Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas.
4. Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
Es un reconocimiento público, no una obligación. El artículo encarga su creación al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, denominación que conserva el texto, para las empresas que destaquen por aplicar políticas de igualdad de trato y de oportunidades con su plantilla. La empresa puede usarlo en su tráfico comercial y con fines publicitarios.
Cualquier empresa puede optar, de capital público o privado, presentando un balance sobre los parámetros de igualdad en sus relaciones de trabajo y en la publicidad de sus productos y servicios. Entre los criterios de concesión se citan la presencia equilibrada en los órganos de dirección y en los grupos y categorías profesionales, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras y la publicidad no sexista.
La denominación del distintivo, el procedimiento y las condiciones se dejan al reglamento. El Ministerio controla que las empresas mantengan permanentemente esas políticas y, si las incumplen, les retira el distintivo. Ojo: es el único artículo del capítulo IV del Título IV, separado de los planes de igualdad del capítulo III.
Lo que tienes que saber
- Lo crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Pueden pedirlo empresas de capital público o privado.
- Se presenta un balance sobre los parámetros de igualdad.
- Uso comercial y publicitario permitido.
- Se retira si la empresa deja de aplicar esas políticas.
En el examen de Guardia Civil
De las 22 preguntas de la LO 3/2007 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2024.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.