Artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres: Criterios de actuación de las Administraciones públicas
Todas las Administraciones públicas deben remover obstáculos en el acceso y la carrera, facilitar la conciliación, formar en igualdad, equilibrar los órganos de selección, proteger frente al acoso, eliminar la discriminación retributiva y evaluar la igualdad. Está en Título V. El principio de igualdad en el empleo público · Capítulo I. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.
Texto oficial vigente
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
Abre el Título V y es el único artículo de su capítulo I. A diferencia de los capítulos siguientes, centrados en la Administración General del Estado, este se dirige a todas las Administraciones públicas, cada una en el ámbito de sus competencias. Por eso afecta también a las autonómicas y locales.
Fija siete criterios, de la letra a) a la g): remover obstáculos para la igualdad efectiva en el acceso al empleo público y en la carrera profesional; facilitar la conciliación sin menoscabo de la promoción profesional; fomentar la formación en igualdad, en el acceso y durante toda la carrera; y promover la presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración.
Los tres últimos son establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, y evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad. Al ser una lista cerrada de siete letras, es habitual que el examen pregunte cuál no figura entre ellas.
Lo que tienes que saber
- Se dirige a todas las Administraciones públicas.
- Siete criterios, letras a) a g).
- Conciliación sin menoscabo de la promoción profesional.
- Presencia equilibrada en órganos de selección y valoración.
- Evaluación periódica de la igualdad.
En el examen de Guardia Civil
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.