Artículo 17 de la Constitución Española: Derecho a la libertad y detención
Toda persona tiene derecho a la libertad; la detención preventiva dura lo estrictamente necesario y como máximo 72 horas; el detenido debe ser informado y tiene abogado; existe el habeas corpus. Está en Título I. De los derechos y deberes fundamentales · Capítulo segundo. Derechos y libertades · Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Texto oficial vigente
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
Es uno de los artículos más importantes para un guardia civil, porque fija los límites de la detención. Nadie puede ser privado de libertad salvo en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, a las setenta y dos horas el detenido tiene que estar en libertad o a disposición judicial. Las 72 horas son un máximo absoluto, no un plazo del que se pueda disponer siempre.
El apartado 3 recoge los derechos del detenido: ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no ser obligado a declarar y tener asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el tema 9, los desarrolla.
El apartado 4 manda regular el procedimiento de habeas corpus para poner inmediatamente a disposición judicial a quien esté detenido ilegalmente; lo hizo la Ley Orgánica 6/1984. Y remite a la ley para fijar la duración máxima de la prisión provisional, que no es lo mismo que la detención.
Lo que tienes que saber
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
- Detención preventiva: lo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas.
- Información inmediata y comprensible de derechos y razones; no puede ser obligado a declarar.
- Asistencia de abogado en diligencias policiales y judiciales.
- La ley regulará el habeas corpus y el plazo máximo de la prisión provisional.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Lo citan: artículo 55 (Suspensión de derechos y libertades).
- Anterior: artículo 16 (Libertad ideológica y religiosa).
- Siguiente: artículo 18 (Honor, intimidad, domicilio y comunicaciones).
- En la misma parte (Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas): artículo 15 (Derecho a la vida y a la integridad), artículo 19 (Libertad de residencia y circulación), artículo 20 (Libertad de expresión e información), artículo 21 (Derecho de reunión y manifestación), artículo 22 (Derecho de asociación), artículo 23 (Participación política y acceso a cargos públicos).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.